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Advierten inviabilidad de traslado de pensiones de fondos privados a Colpensiones

Noticias BQ por Noticias BQ
24 marzo, 2026
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Advierten inviabilidad de traslado de pensiones de fondos privados a Colpensiones
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El órgano de control identificó riesgos en el borrador de decreto presentado por el Ministerio de Trabajo que podrían implicar que los recursos del ahorro pensional se conviertan en gasto corriente.

La Contraloría General de la República identificó riesgos en la aplicación del proyecto de decreto que propone el traslado de los recursos de las pensiones que están a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.

El ente de control realizó un análisis preliminar del borrador de decreto presentado por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se pretende reglamentar el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones. Esta posibilidad se dio en el marco de la oportunidad prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, correspondiente a la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República y que actualmente es sometida a control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Para la Contraloría General de la República resulta preocupante que en dicho panorama los recursos de ahorro pensional puedan convertirse en gasto corriente. En el análisis que realiza el órgano de control, se evidencia la posibilidad de que el traslado total de los recursos acumulados a Colpensiones implique que los dineros destinados originalmente al ahorro pensional de largo plazo se utilicen para financiar gasto corriente asociado al pago de mesadas.

Con corte a febrero de este año, se han trasladado 119.496 personas desde el RAIS hacia el RPM, cuyos recursos ascienden aproximadamente a $24,7 billones. De ese universo, 18.507 personas ya tienen derecho a pensión (cuyos recursos asociados en cuentas de ahorro individual podrían ascender aproximadamente a $5,1 billones) y las otras 100.989 aún no han adquirido la pensión y estarían aportando un recaudo de $686.642 millones anuales.

Si bien el proyecto de decreto se fundamenta en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para ordenar el traslado de los recursos, el mismo artículo establece de manera expresa que el dinero de las cuentas de ahorro individual debe continuar siendo administrado por los fondos, hasta el momento en que se consolide el derecho pensional.

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En consecuencia, no resultaría jurídicamente viable ordenar el traslado de la totalidad de los recursos correspondientes a las 119.496 personas, dado que la mayoría de ellas aún no ha adquirido el derecho a pensión.

Además, sobre las 18.507 personas que ya cuentan con ese derecho y que se trasladaron hacia el RPM, las administradoras de fondos han señalado la imposibilidad de efectuar el traslado de dichos recursos, pues el Decreto 1225 de 2024 que reglamenta la Ley 2381 de 2024, menciona que los recursos deben seguir en las AFP, mientras no entre en operación el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Dado que dicho fondo aún no ha entrado en operación, se considera que no existiría un mecanismo institucional para recibir los recursos a trasladar de las cuentas de ahorro individual, lo cual negaría la solicitud de Ministerio de Trabajo plasmada en la propuesta de decreto.

La Contraloría General considera que la implementación del proyecto de decreto propuesto por el Ministerio de Trabajo es inviable en virtud de la normativa vigente: artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 1225 de 2024 Reglamentario de dicho artículo.

Actualmente la Ley 2381 de 2024 se encuentra suspendida y en revisión por parte de la Corte Constitucional. En caso de que la Corte declare la exequibilidad de la misma, los recursos ahorrados irían al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que sería administrado por el Banco de la República y no a Colpensiones para el pago de las mesadas de los pensionados por traslado.

Es por esto que, la Contraloría General advierte que este escenario podría generar un incremento del pasivo pensional del Estado, al sustituir sostenibilidad de largo plazo por un alivio fiscal de corto plazo, trasladando potencialmente cargas fiscales a las generaciones futuras. Es decir, la obligación futura del Estado permanece, pero se reduce el ahorro disponible para financiarla.

*Con información de Contraloría General de la República

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