La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha anunciado que los padres condenados por inasistencia alimentaria podrían tener la ejecución de sus penas suspendida, según una reciente decisión del alto tribunal.
En este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia señaló que la inasistencia alimentaria, aunque es un incumplimiento de responsabilidades parentales, no constituye un delito atroz contra la infancia. Por lo tanto, los jueces tienen la facultad de otorgar el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena a los padres condenados por no cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos.
La Sala Penal recordó que es posible conceder la libertad condicional a los padres condenados por inasistencia alimentaria, permitiéndoles continuar trabajando y cumpliendo con las cuotas para el sostenimiento de sus hijos, que abarcan alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario y otras necesidades esenciales.
Actualmente, aquellos padres que incumplen con la cuota alimentaria y no presentan razones justificadas enfrentan penas de uno a tres años de prisión. Según registros hasta septiembre de este año, se contabilizaban más de 100 mil denuncias por inasistencia alimentaria en todo el país. La decisión de la Corte Suprema busca ofrecer una alternativa que permita a los padres cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva.