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Consejo de Estado declara nulidad del acto que archivó proyecto de reforma constitucional de curules de paz

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8 julio, 2021
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La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante fallo de 1 de julio de 2021, decidió declarar la nulidad del acto administrativo verbal de 6 de diciembre de 2017, a través del cual el presidente del Senado de la República negó la remisión del proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara-005 de 2017 Senado, por medio del cual se creaban 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena al presidente del Senado de la República, de manera inmediata, remitir al presidente de la República el mencionado proyecto de acto legislativo, para su promulgación y posterior control de constitucionalidad en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016.

La decisión puso fin al trámite de la acción de nulidad iniciada por el ciudadano Guillermo Rivera Flórez, quien le atribuyó al mencionado acto administrativo la violación de las normas en que el acto ha debido fundarse, en particular, los artículos 134 –inciso 3º– y 165 de la Carta Política, así como los artículos 116, 117 y 196 de la Ley 5ª de 17 de junio de 1992, argumentando, esencialmente, que el proyecto de acto legislativo precitado había alcanzado la mayoría necesaria para ser aprobado y que las instituciones y autoridades del Estado tenían la obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera.

La Sala consideró que la manifestación realizada por el presidente del Senado de la República el 6 de diciembre de 2017 constituía un acto administrativo objeto de control por esta jurisdicción; que el presidente del Senado de la República, al expedirlo, desconoció e interpretó de forma errónea las normas constitucionales y legales que regulan el quórum y las mayorías para la aprobación de proyectos de acto legislativo, puesto que estaba acreditado que tal acto reformatorio de la Carta Política había conseguido la mayoría requerida para su aprobación, con el voto favorable al informe de conciliación de 50 senadores.

Para la Sala, estos 50 votos correspondían al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado de la República –99 integrantes–, una vez aplicado el artículo 134 de la Constitución y excluidos aquellos senadores que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones. Según este fallo, el presidente del Senado interpretó erróneamente el principio de rigidez constitucional y le dio un alcance que no tenía.

De esta manera y como consecuencia de la nulidad declarada, se ordenó que el proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara–005 de 2017 Senado debe continuar su trámite de promulgación por parte del presidente de la República, que fue interrumpido por el presidente del Senado de la República.

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Posteriormente, el proyecto debe surtir el respectivo control de constitucionalidad posterior por parte de la Corte Constitucional, en los términos señalados en literal k) del artículo transitorio adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2016, teniendo en cuenta para el efecto que, si bien el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera carece de valor normativo, debe tenerse en cuenta como parámetro de interpretación del señalado proyecto de acto legislativo, debido a que así lo dispone el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2017.

D.A.

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