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Consejo de Estado evaluará una demanda que busca declarar “muerte política” del presidente electo Gustavo Petro

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30 junio, 2022
en Colombia
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Lo anterior obedecería a las supuestas inasistencias a las sesiones del Senado y que hoy tienen en aprietos al nuevo presidente, quien tiene cinco días para responder con argumentos y pruebas la misma.

A escasas semanas de posesionarse como nuevo presidente de la República, Gustavo Petro enfrenta otro lío de tipo jurídico y judicial. Esta vez, el Consejo de Estado anunció que estudiará una demanda contra el líder del Pacto Histórico que pide su pérdida de investidura, conocida coloquialmente como “muerte política”.

Se trata de una demnada interpuesta por el ciudadano Joan Sebastián Moreno, quien le pide al alto tribunal que le impida a Petro ejercer cargos de elección popular de por vida por no asistir a las sesiones del Senado de la República en su último período como congresista y no presentar las justificaciones que sustenten su ausentismo.

Por su parte, el magistradoAlberto Montaña Pata es quien tiene en sus manos la demanda, la cual entrará a analizar la sala de lo contencioso administrativo para determinar si Petro incumplió con lo estipulado en el artículo 183 de la Constitución Política, donde se expone que el parlamentario que no asista a seis sesiones en las que se elijan proyectos de actos legislativos tendrá, automáticamente, la pérdida de su investidura.

Cabe mencionar que el demandante llevó la denuncia contra el electo jefe de Estado porque al parecer este faltó a 27 sesiones en la Comisión Primera. Además, esta demanda casi se hunde debido a que Moreno no se había acreditado en calidad de ciudadano; sin embargo, una vez cumplió con los requisitos, el Consejo de Estado admitió evaluar sus pretensiones.

Tras confirmarse la ponencia bajo la que se analizará la denuncia contra Petro, el alto tribunal ya le dio aviso de la situación y fijó un plazo de cinco días para que este remita sus argumentos o sustentaciones del por qué faltó a las citadas plenarias.

Inclusive, el Consejo de Estado le solicitó a la Procuraduría General de la Nación que emita pronunciamientos sobre el tema y determine si las pretensiones del ciudadano Joan Moreno son válidas y sirven para declarar la inhabilidad a quien entrará a dirigir los destinos de Colombia desde el próximo 7 de agosto del presente año.

Sobre la demanda

El demandante enumeró ciertas incapacidades que Gustavo Petro presentó ante sus inasistencias, algunas de las cuales fueron emitidas por un médico particular y la EPS Sanitas no transcribió. En agosto de 2018 faltó por una tortícolis. En octubre del mismo año, por una cirugía de hernia inguinal. En noviembre, por una cefalea tensional y un lumbago. En mayo de 2019, la enfermería del Senado lo dejó ir “a causa de síntomas generales”.

También se reseña que Petro también se ausentó con permiso de la Mesa Directiva del Senado “para participar en la Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales del 17 al 20 de noviembre de 2018 que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires en Argentina”. También recibió un permiso en abril de 2019 “participar en un congreso de Derechos Humanos en Bélgica”, aunque este último “no tiene todas las firmas necesarias para su validez”.

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Finalmente, el senador —que ganó su curul por haber obtenido el segundo lugar en las elecciones presidenciales de 2018— recibió licencias no remuneradas en octubre de 2018 y marzo de 2019, y faltó sin justificación el 6 de noviembre de 2018.

Hasta el momento, Gustavo Petro no ha respondido al anuncio de que esta demanda fue aceptada para revisión del tribunal contencioso administrativo. No obstante, el Consejo de Estado ya ha desestimado varias demandas impuestas con el fin de quitarle la investidura, así que esta solicitud podría correr la misma suerte.

En octubre de 2019, un ciudadano afirmó que debía declararse su muerte política por el fallo del Tribunal Administrativo de Bogotá, que lo condenaba patrimonialmente por cambiar el esquema de recolección de basuras en su alcaldía. El alto tribunal determinó que esta acción no daba lugar a la configuración de inhabilidad.

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