La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar presentada por el ciudadano Alberto Alfonso Meneses, que buscaba suspender los efectos del fallo emitido el 16 de septiembre por la Sección Tercera, el cual reguló el uso de las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
El alto tribunal argumentó que no se acreditó la urgencia necesaria para decretar la suspensión y que la petición carecía de sustento suficiente para prosperar. “Cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos de la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin que se haya motivado la urgencia”, señala el documento judicial.
La tutela presentada por Meneses alegaba que la regulación de las alocuciones constituía una forma de “censura previa” y vulneraba el derecho de los ciudadanos a recibir información. No obstante, el Consejo de Estado determinó que el fallo debe mantenerse vigente mientras se adelanta el trámite normal de estudio del caso.
En paralelo, la Sección Segunda admitió la tutela interpuesta contra la decisión de la Sección Tercera y vinculó como terceros interesados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), la Agencia Nacional del Espectro, RTVC, la Fiscalía, los accionantes de la tutela original y los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión.
El despacho del magistrado Bedoya Escobar otorgó un plazo de dos días a las entidades y personas vinculadas para pronunciarse sobre los hechos que motivaron la acción. Mientras tanto, el fallo que limita el uso de las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro continuará en firme.




