La demanda que buscaba tumbar las reglas que emitió el Gobierno a través del Ministerio de Minas y Energía que le dieron vida al fracking con la reglamentación para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de la técnica, fue negada por el Consejo de Estado.
Advertía la demanda que esas normas representaban un perjuicio y afectación para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, sin embargo la Sección Tercera indicó que las normas eran “un reglamento técnico”, por lo cual su función como juez no es decir qué debe hacer la administración sino verificar que las normas estén ajustadas a derecho.
En tal caso, el Consejo de Estado estableció que esas normas no exceden lo que está permitido en la ley y la constitución frente a la obtención de hidrocarburos.
Según dice la decisión: “La función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor (…) es un llamado a la acción regulatoria, de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante”.
Según ese alto tribunal, la demanda “no demostró que las normas acusadas no satisfacían las exigencias jurídicas del principio de precaución. No probó que fueran contrarias, ajenas o irrazonables de cara al conocimiento científico o de la disciplina correspondiente”.
Concluyó el Consejo de Estado que “tampoco probó que sus reglas sean arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada”.
Se dijo que este proceso cumplió más de cinco años en estudio. Llegó al Consejo de Estado en el 2016 con la demanda que pide tumbar el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014.
En los argumentos, los demandantes aseguraban que la técnica trae consigo monumentales e irremediables daños ambientales al perforar los suelos y extraer los minerales de la tierra, sin dejar de lado los perjuicios para la salud de las personas y los animales.