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Consejo de Estado y sus razones para decretar la pérdida de investidura del senador Eduardo Pulgar Daza

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26 de octubre de 2021
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El Consejo de Estado dio a conocer las razones por las cuales decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura del senador Eduardo Pulgar Daza, al considerar que incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado.

La demanda la interpuso un ciudadano, que consideró que el parlamentario incurrió en esa inhabilidad (contenida en el numeral 5 del artículo 83 de la Constitución y numeral 5 del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992), al haber promovido una reunión entre el entonces juez promiscuo de Usiacurí (Atlántico) y el exalcalde de este municipio, para que el operador jurídico favoreciera las pretensiones del exburgomaestre, quien aspiraba a mantener el control de la Universidad privada Metropolitana, la Fundación Acosta Bendek y el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla. Todo esto, dice la demanda, a cambio del pago de 200 millones de pesos.

Según el accionante, el demandado hizo uso de su investidura para propiciar el encuentro y para convencer al juez de que fallara a favor del exalcalde a cambio del dinero, pues, dice, en la reunión en la que supuestamente se produjo el tráfico de influencias, el senador se ufanó del poder político del que era beneficiario y su supuesta injerencia en entidades como el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República, con la intención de persuadir al operador judicial.

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Para la sala, se dan los presupuestos de la pérdida de investidura por la causal invocada. Ello, teniendo en cuenta que tenía la calidad de senador e invocó su condición de servidor público para poder influir en el togado, hasta el punto de convencerlo de que participara en la reunión y persuadirlo de que tomara una decisión a favor de los intereses del exalcalde de Usiacurí a cambio de dineros, aduciendo un supuesto poder de injerencia política en distintas entidades del Gobierno. A juicio de la corte, el demandado actuó aquí de forma consciente, voluntaria y con fines ilícitos, prevaliéndose de su condición de congresista. Aclaró que, si bien el juez no aceptó los ofrecimientos, quedó en evidencia el tráfico de influencias, como también quedó demostrado en la sentencia anticipada por medio del cual el accionado admitió el cargo ante la Corte Suprema de Justicia.

También se comprobó que recibiera, diera u ofreciera dádivas para un tercero o para sí, en la medida en que en declaración que rindió ante la Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema aceptó el testimonio del juez en torno al ofrecimiento del dinero y posteriormente admitió ante esa misma instancia haberlo hecho. Se evidenció además que el provecho buscado por el congresista provenía de un asunto bajo el conocimiento del servidor público en quien pretendía influir, ya que el cometido del entonces senador de contribuir a que el exalcalde mantuviera el control sobre unas entidades estaba bajo el conocimiento del operador jurídico.

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Para la Sala era evidente que el congresista actuó de forma consciente, premeditada y dolosa. Consideró la alta corte, el congresista tenía plena consciencia de que haría gala de su condición de senador, pues, dado que el exalcalde lo reconocía como su jefe político, aprovecharía esa relación y su investidura congresional para tratar de influir en el juez y favorecer los intereses del exburgomaestre, de quien esperaba mantener el apoyo de cara a las elecciones del 2022. Añadió que era tal la intención de influir en el togado que el accionado admitió que, cuando aquel se negó a fallar a favor de su coequipero a cambio de dinero, buscó convencerlo de que aplazara una audiencia del caso, que estaba próxima a celebrarse.

“De modo que, en lo que atañe al elemento subjetivo de la conducta del exsenador, está acreditado que fue claramente doloso. Traficar influencias y ofrecer dinero a un juez de la República para pretender que decida un asunto judicial al margen de la ley, es, de suyo, éticamente inaceptable, y mayor gravedad reviste cuando proviene de un congresista, como lo fue el señor Pulgar Daza, hacedor de las normas que regulan la conducta de las personas en sociedad”, se advierte en el fallo que una conducta de esta naturaleza no admite que se haga de manera culposa.

Contra el fallo, que fue emitido en primera instancia, proceden los recursos de ley.

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