Un importante cambio introdujo la Corte Suprema de Justicia en la interpretación del fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado, que protege a los trabajadores que están a punto de cumplir con los requisitos para jubilarse, impidiendo su despido sin justa causa y asegurando que puedan alcanzar su pensión por vejez.
Mediante la sentencia SL2600-2025, el alto tribunal amplió la protección, lo que incluye a más colombianos dentro de este fuero.
Este es el cambio en el fuero prepensional ordenado por la Corte Suprema
Hasta antes del fallo de la Corte Suprema, el fuero de protección al prepensionado se limitaba al trabajador que estaba a menos de tres años de cumplir la edad de pensión, pero no cumplía con las semanas necesarias. El argumento era que el requisito de semanas podía alcanzarse por fuera de la relación laboral.
Pero para el tribunal, esta lectura no consideraba el impacto del desempleo para quienes estén a menos de tres años de cumplir la pensión, pues el trabajador queda expuesto a la interrupción de ingresos y a la desvinculación del sistema de seguridad social.
De tal manera que el nuevo fallo de la Corte Suprema establece que la estabilidad laboral reforzada ahora también debe proteger a quienes ya cumplieron el requisito de las semanas para pensionarse, pero se encuentran a menos de tres años de cumplir con la edad necesaria.
Según el fallo, el despido de un trabajador en esa etapa de la vida lo coloca en una situación de vulnerabilidad, pues lo deja sin su mínimo vital, la continuidad de su seguridad social y el tránsito digno hacia la pensión, a pesar de que el requisito sea la edad y no las semanas.
El alto tribunal destacó que el fallo no se limita a evitar la frustración de no alcanzar el derecho pensional, sino a asegurar la dignidad y subsistencia de los trabajadores en la etapa final de su vida laboral, un periodo en el que las posibilidades de reinserción laboral se reducen drásticamente.
Con esta decisión, la Corte Suprema extendió la protección del fuero prepensional sobre aquellos trabajadores que, aunque no han alcanzado la edad para pensionarse, ya cumplen con las semanas para ello.
El caso que motivó la decisión de la Corte Suprema
La decisión de la Corte Suprema de Justicia se motivó al estudiar el caso de un trabajador de 59 años y medio, despedido sin justa causa, quien ya completaba las semanas mínimas para pensionarse, pero aún no alcanzaba la edad mínima.

Al trabajador se le había negado la protección del fuero de prepensionado bajo el argumento de que el requisito de edad podía cumplirse con o sin relación laboral. Al revisar el caso, la Corte Suprema determinó que esta visión desconocía la finalidad del fuero, que es garantizar la protección económica y social cuando el trabajador se acerca a cumplir con los requisitos para pensionarse.
“La prioridad tuitiva se enfoca en la continuidad monetaria previa a la obtención de la prestación pensional, la cual se vería menoscabada por el acto de despido”, indica la sentencia.




