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Corte condena a exalcaldesa de Cúcuta y tres personas más por conciliación que generó detrimento de $3.000 millones

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21 de marzo de 2023
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Corte condena a exalcaldesa de Cúcuta y tres personas más por conciliación que generó detrimento de $3.000 millones
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que se había proferido a favor de la exalcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riasco Rodríguez, dos de sus funcionarios y el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, y los condenó por un acto administrativo del 2008 a través del cual el municipio quedó obligado a pagarle a Araque la suma de $5.000 millones de pesos. Esa orden de pago se dio en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio en el cual, supuestamente, el abogado representaba a varias personas beneficiarias de un reajuste en el monto de su mesada pensional.

La Corte determinó que ese acuerdo de pago, por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones de pesos, fue ilegal y no respetó las formas exigidas. Por lo tanto, revocó la absolución que había proferido el Tribunal Superior de Cúcuta y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la exalcaldesa María Eugenia Riasco Rodríguez y a su entonces secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón Uscátegui a una pena de 10 años de prisión y al pago de una multa de $3.015 millones de pesos, como coautores de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado.

También confirmó la sentencia de primera instancia contra la entonces jefa de la oficina jurídica, María Lorena Durán Guerrero, condenándola a 4 años de prisión como coautora de prevaricato por acción; y la condena de 6 años de prisión contra el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que, pese a que había una decisión judicial ejecutoriada que ordenaba el pago a favor de varios pensionados de Cúcuta que supuestamente eran clientes de Araque Chiquillo-, el hecho de que el municipio de Cúcuta estuviera obligado a pagar, “no significa que pudiera hacerlo de cualquier forma, mucho menos contrariando de manera manifiesta la ley”.

La Corte determinó que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado fue ilegal ya que no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”, señala la sentencia.

“Es decir, los procesados dispusieron libre y caprichosamente de los dineros del municipio, en una cuantía exorbitante, usurpando las competencias y las funciones del Comité de Conciliación, con lo cual contrariaron de manera manifiesta la ley”, expone la sentencia de casación.

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De otro lado, el acuerdo entre los servidores públicos y el abogado también fue ilícito pues no se verificó si en efecto él estaba legitimado y facultado para poder conciliar. La Sala de Casación Penal determinó que quienes tenían esa capacidad para conciliar eran los pensionados, pues, se insiste, en estos radicaba la titularidad del derecho sustancial debatido y no en el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo”, teniendo en cuenta que el derecho al reajuste pensional se reconoció a favor de los pensionados del municipio y no a favor del abogado, de quien no se constató que en realidad fuera su apoderado judicial.

Por último, la Sala de Casación Penal determinó que ese acuerdo también contrarió el ordenamiento jurídico porque comprometió al municipio a pagar $5.000 millones de pesos en dos cuotas, sin tener claro cuál era el valor realmente adeudado, ni identificar a cada uno de sus supuestos representados. La Corte tuvo en cuenta en la condena que los $3.000 millones de pesos que alcanzó a recibir el abogado fueron a parar directamente a su patrimonio, “en tanto, no se acreditó que Araque Chiquillo hubiere entregado a todos los demandantes el valor que supuestamente les correspondía a cada uno de ellos”.

Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP085-2023:

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