La Corte Constitucional rectificó y aclaró su decisión sobre los espectáculos con animales: las cabalgatas no estarán prohibidas en el país. El alto tribunal precisó que la confusión se generó por la divulgación de un borrador previo de la sentencia.
Lo que sí quedó en firme es la prohibición de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas y becerradas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2385 de 2024.
De igual manera, el fallo definitivo determinó que no podrán realizarse más prácticas como los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, al considerarse que implican sufrimiento animal injustificado.
Con esta aclaración, la Corte ratifica el alcance de la decisión y despeja dudas frente a las expresiones culturales que no serán objeto de restricción, como las cabalgatas, diferenciadas de aquellas catalogadas como maltrato animal.