La Corte Constitucional de Colombia hizo un fuerte llamado de atención a los empleadores que incumplen sus obligaciones con los trabajadores del servicio doméstico, tras fallar una tutela a favor de una mujer de 72 años que trabajó durante 19 años sin que se le reconocieran sus derechos laborales ni se le afiliara al sistema de seguridad social.
El alto tribunal calificó la situación como una vulneración sistemática de derechos fundamentales, y recordó que el trabajo doméstico debe gozar de plena protección legal.
La Corte reiteró las siete obligaciones mínimas que los empleadores deben cumplir:
Pago de salario no inferior al mínimo legal vigente (MLMV).
Reconocimiento de horas extras.
Cesantías e intereses sobre cesantías.
Derecho a vacaciones remuneradas.
Provisión de vestuario y calzado de trabajo.
Auxilio de transporte, si aplica.
Afiliación obligatoria a salud, pensión y ARL, además de indemnización por despido injustificado o por discapacidad.
El pronunciamiento de la Corte sienta un precedente importante para garantizar condiciones dignas a miles de trabajadores y trabajadoras domésticas en el país, muchas de las cuales siguen en la informalidad y desprotegidas.