La Corte Constitucional mantuvo en firme la figura de los pactos colectivos entre los empleados y empleadores.
La Sala Plena del tribunal consideró que la existencia de esa figura no afecta los derechos de asociaciones sindicales.
La demanda alegaba que podía existir una afectación a los derechos sindicales con la existencia de esta figura. Sin embargo, para la Corte Constitucional los pactos colectivos no representa que haya una prohibición a las asociaciones sindicales, además de resaltar que la existencia de los mismos no es contraria a la obligación del Estado a fomentar la negociación colectiva.
“La Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”, afirma la corte.
Los magistrados explicaron que pese a que la existencia de los pactos es constitucional, existe una mala aplicación de esta norma, ya que se ha generado un contexto en el que se entiende que los mismos van en contra de los derechos sindicales y la negociación colectiva.
“La aplicación indebida de la norma ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva”, añadió el tribunal.
Frente a esta situación, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que los argumentos de los expertos que intervinieron en la demanda permitieron evidenciar que existían conductas antisindicalistas de parte de los empleadores, pero aclararon que en todo caso, esa conducta no representa ilegalidad en la existencia de los pactos colectivos.








