La Corte Constitucional amplió las órdenes para indemnizar a las víctimas de separación o divorcio y extendió la norma a las separaciones religiosas. Anteriormente, la norma solamente cobijaba a la separaciones de uniones civiles.
En su decisión, la Corte advirtió que las indemnizaciones por divorcio a la persona víctima son una forma de contribuir a evitar la violencia intrafamiliar y doméstica, dado que en la mayoría de los casos, la víctima en la separación resulta siendo la mujer.
“Efectivamente conducente para perseguir varios fines constitucionales legítimos, entre ellos dignidad; los derechos de acceso a la justicia y a la reparación; el deber de sancionar la violencia en la familia y el estándar de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”, señaló la Corte en su decisión.
Para ese tribunal, el hecho de que exista una norma que ordene indemnizaciones económicas a las víctimas de una separación ya sea civil o religiosa, conlleva a “proteger a las víctimas de delitos cometidos dentro del núcleo familiar, quienes afrontan limitaciones para acceder a la justicia con ocasión de la protección de la intimidad familiar”.
Asimismo, la Corte señaló que “ese deber legal, por ejemplo, ayudar a las mujeres a romper los ciclos o círculos viciosos de violencia a los que son sometidas por sus cónyuges”.
En ese sentido, el tribunal ordenó que en los procesos de divorcio los jueces deberán compulsar copiar a la Fiscalía General de la Nación para que abra investigaciones por los delitos que pudieron cometerse durante la relación y que llevaron a que la victimas pidiera la nulidad o el divorcio civil o religioso.
“La medida es efectivamente conducente para cumplir con el deber de sancionar las conductas violencias en el ámbito doméstico, permitir el acceso a la administración de justicia y garantizar la protección constitucional de las mujeres a vivir una vida libre de violencias”, señaló la Corte en ese punto específico.