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Inicio Colombia

Corte Constitucional frena las expulsiones masivas de venezolanos

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29 de diciembre de 2021
en Colombia
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Siete venezolanos expulsados de Colombia, tras ser acusados de participar en disturbios durante las protestas que se registraron este año, tienen derecho al debido proceso, según un fallo de la Corte Constitucional que le pone un freno a las expulsiones masivas de extranjeros.

En noviembre de 2019, 59 venezolanos fueron expulsados por Migración Colombia, luego de que se les acusara de protagonizar actos vandálicos durante las manifestaciones.

Después de ser detenidos por las calles de Bogotá e, incluso, dentro de sus propias residencias según sus abogadas, fueron trasladados al Centro de Traslado por Protección, en Puente Aranda en Bogotá.

Desde allí, estas personas quedaron a merced de Migración Colombia, que se encargó de gestionar su expulsión del territorio nacional, aunque no de cualquier manera: los venezolanos tuvieron que abordar un avión de la Fuerza Aérea Colombiana, que los llevó hasta el departamento del Vichada, fronterizo con Venezuela.

Tras aterrizar, fueron llevados en lanchas por el río Orinoco y dejados allí, para que regresaran a sus ciudades de origen por sus propios medios.

«Hubo personas que se tomaron hasta cinco días para regresar a sus ciudades de origen. Sin dinero, en shorts, con la ropa que tenían encima. Tuvieron que pedir ayuda para llegar al centro o norte del país, de donde venían», recordó la directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, Cristina Dib.

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Antes de que llegaran a ese punto, donde los venezolanos «ni siquiera sabían dónde estaban», siete de ellos alcanzaron a interponer una tutela en Colombia, con el acompañamiento de la oficina liderada por Dib.

Fue por ese recurso judicial que la Corte Constitucional de Colombia se pronunció por primera vez respecto a expulsiones colectivas de migrantes, por lo que, según Dib, cobra importancia la Sentencia SU-397/21, resumida en un comunicado de prensa hecho público este mes.

De acuerdo con el texto, Migración Colombia «realizó una actuación desproporcionada, al materializarla en medio del río Orinoco». Además de ello, esa entidad, junto con la policía, «vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes».

El motivo de llevar a los venezolanos a este punto de complicado acceso era para «que se les hiciera más difícil volver», recordó Dib sobre las declaraciones que hiciera en su momento, en rueda de prensa, el entonces director de Migración Colombia, Christian Kruger.

«Lo que no vamos a tolerar es que un grupo de desadaptados venga a afectar la seguridad de nuestras ciudades, generando, de paso, brotes de xenofobia con estas acciones, ya que dañan el nombre de aquellos venezolanos vienen trabajando por un mejor país», afirmó en aquel momento el funcionario.

Para Dib, las entidades no presentaron pruebas que vincularan a los expulsados con vandalismo aunque, incluso si las hubiera, «también tenían derecho al debido proceso», agregó.

Fue «una detención arbitraria en un contexto político muy complejo, en donde creemos que hubo un perfilamiento por nacionalidad y por condiciones socioeconómicas», insistió la abogada.

La Corte Constitucional ordenó amparar el derecho al debido proceso de los ciudadanos venezolanos Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo.

Igualmente, pidió a Migración Colombia reiniciar el proceso sancionatorio contra los afectados, de manera individualizada y teniendo en cuenta su situación personal y familiar.

En caso de no encontrar motivos para justificar las expulsiones, la entidad deberá «declarar la nulidad de los procesos sancionatorios» y pedir perdón públicamente y junto con la policía, por estos hechos.

Además, le ordenó la publicación de un manual con derechos y deberes de los migrantes venezolanos en Colombia.
Expulsiones «discrecionales»
Migración Colombia basó esa decisión en un artículo del decreto 1067 de 2015, que establece varias causales de expulsión de extranjeros.

Entre ellas, la de «otros eventos de expulsión», según la cual, las autoridades podrán hacerlo cuando, a su juicio, los extranjeros «realicen actividades que atenten la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad», entre otras.

Para Lucía Ramírez Bolívar, abogada de temas migratorios en Dejusticia —que apoyó los procesos de la Clínica Jurídica de Los Andes—, este procedimiento administrativo «no se hace ante un juez, sino que todo lo hace Migración Colombia».

La norma especifica además que ante esta decisión no cabe la opción de interponer ningún recurso.
«Es para casos extremos. Un tema muy complicado que requiera una acción inmediata, pero no que se convierta en la regla general», agregó Ramírez.

Para ambas abogadas, este ha sido el argumento principal para la expulsión de extranjeros de Colombia en los últimos dos años.

«Como la mayoría de las personas son migrantes venezolanos, obviamente tiene un efecto desproporcionado sobre ellos», recalcó Ramírez.

Colombia es el principal receptor de venezolanos en el extranjero, con casi dos millones de ellos en su territorio, y adelanta un proceso de regularización masiva de los mismos.

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