La Corte Constitucional decidió no archivar el incidente por desacato que cursa contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, y ordenó continuar el trámite, al considerar que las acciones reportadas por la cartera no demuestran un cumplimiento real, inmediato y material de las órdenes impartidas para garantizar el derecho fundamental a la salud.
La determinación fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien aclaró su voto, mediante el Auto 2061 de 2025.
Aunque el ministro presentó descargos dentro del plazo de 48 horas y solicitó el archivo del proceso, la Corte concluyó que persisten los incumplimientos relacionados con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), aspecto central del sistema de financiación de la salud.
Las órdenes que, según la Corte, siguen sin cumplirse
El alto tribunal recordó que el Ministerio de Salud debía atender tres obligaciones fundamentales:
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Corregir las deficiencias del sistema de información, para que el cálculo de la UPC sea confiable.
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Garantizar la suficiencia real de la UPC, conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional.
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Equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia del primero.
Según la Sala, los informes presentados por el Ministerio no acreditan avances efectivos en ninguno de estos frentes.
Se abre etapa probatoria y habrá mesa técnica
Ante este panorama, la Corte decidió abrir formalmente la etapa probatoria del incidente de desacato, incorporar la documentación allegada por el Ministerio y ordenar la realización de una mesa técnica, la cual se llevará a cabo en febrero de 2026.
El tribunal aclaró que esta audiencia no suspende el cumplimiento de las órdenes vigentes, las cuales siguen siendo de obligatorio acatamiento.
Corte negó nuevas pruebas solicitadas por el Ministerio
La Sala también rechazó las pruebas solicitadas por el Ministerio de Salud, entre ellas requerir a las EPS la exhibición de sus libros contables o la práctica de una prueba pericial sobre la suficiencia de la UPC.
La Corte precisó que estas actuaciones corresponden a funciones propias del Ministerio y de la Superintendencia Nacional de Salud, y no pueden ser trasladadas a la Sala de Seguimiento.
Finalmente, el alto tribunal reiteró que, aunque el incidente de desacato no tiene una finalidad sancionatoria automática, el incumplimiento persistente de las órdenes judiciales puede derivar en sanciones legales, si no se garantizan de manera efectiva los derechos de los usuarios del sistema de salud.









