El alto tribunal respondió a una demanda que alertaba sobre posibles excesos en las funciones de la Superintendencia de Sociedades.
La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión este jueves frente a las facultades especiales que tiene la Superintendencia de Sociedades.
En la decisión se fijó un límite de esta superintendencia para remover a los administradores de sociedades comerciales sometidas a control.
En simples palabras, se le pone una limitación a la denominada figura de “agente interventor” que estaba siendo utilizada en la mayoría de los procesos a las empresas.
En el debate jurídico se determinó que existía una contradicción en la norma que le permitía a la Superintendencia de Sociedades ordenar la remoción y designar el reemplazo de los administradores, revisor fiscal y/o empleados de una sociedad comercial sometida a control, por incumplimiento de las órdenes de la entidad o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, se determinó que existían varias facultades en la misma norma que le permitían a la Superintendencia realizar diferentes acciones: “la de remoción de los administradores de sociedades comerciales sometidas a control y, por la otra, la designación de su reemplazo a partir de las listas elaboradas por dicha entidad.
Debido a esto, se fijó que se debe limitar la figura de los intervinientes en los procesos que se adelanten en la Superintendencia pues solamente se puede aplicar en ciertos casos.
“Esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad (Superintendencia de Sociedades) cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral”, concluyó la Corte.
Frente a esta decisión, Héctor Riveros, abogado demandante, explicó que la acción judicial se presentó con el fin de proteger los derechos económicos, en particular la libertad de empresa y la libre competencia.
“Es una decisión que hay que celebrar porque la Corte Constitucional comienza a precisar las facultades de las superintendencias, que hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de abusos”, afirmó Riveros.
“Hay que esperar si esta decisión puede tener efectos en las facultades de intervención de otras superintendencias, porque posiblemente empresas intervenidas por otras entidades como la Supersolidaria o la Supersubsidio podrían alegar también la protección de sus derechos y exigir que se les permita nombrar a los administradores”, agregó Riveros, CEO de la firma Riveros Consulting Group.