La Corte Constitucional determinó que las EPS no pueden negar el retiro de biopolímeros a quienes lo soliciten por razones de salud, tras estudiar dos tutelas presentadas por mujeres que enfrentaron complicaciones luego de aplicarse estos productos.
El alto tribunal indicó que, al tratarse de afectaciones en la salud, las EPS deben garantizar el acceso a especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, sin exigir trámites que retrasen la atención.
Asimismo, recordó que las EPS deben cubrir estos tratamientos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y que los médicos tratantes no pueden argumentar que las complicaciones posteriores son responsabilidad de las pacientes para negarles el procedimiento.
En concreto, la Corte ordenó en uno de los casos la autorización de cita con cirugía plástica y, en el segundo, la realización del procedimiento de retiro de biopolímeros, reafirmando la protección de los derechos a la salud y la dignidad humana de las pacientes.