La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que limita las prácticas de las empresas de telefonía móvil respecto a la oferta de sus planes. En la Sentencia C-206 de 2025, el alto tribunal declaró inexequible una disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que permitía a los proveedores de Internet ofrecer planes con aplicaciones gratuitas o diferenciados según los perfiles de consumo de los usuarios.
La Corte consideró que esta práctica vulnera el principio de neutralidad de la red y afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital. Según los magistrados, garantizar estos derechos implica que todas las personas deben poder acceder, producir y compartir información en igualdad de condiciones.
Con esta decisión, la Corte busca evitar que las operadoras impongan aplicaciones específicas o bloqueen otras, asegurando así un acceso justo y sin discriminación a los servicios digitales. La ponencia conjunta fue liderada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.
Esta sentencia marca un precedente importante en la regulación del acceso a Internet y en la protección de los derechos digitales de los colombianos.