En un nuevo revés para la política de ‘Paz Total’ del presidente Gustavo Petro, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitía que los acuerdos totales o parciales con grupos armados ilegales ingresaran automáticamente al bloque de constitucionalidad como normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El alto tribunal revisó una demanda presentada por el abogado Andrés Caro y determinó que el artículo octavo de la Ley de Paz Total vulneraba los principios de supremacía constitucional y separación de poderes, al otorgar a los negociadores facultades excesivas sin intervención del Congreso de la República.
Según la sentencia, ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la incorporación automática de estos acuerdos al DIH suponía un atajo legislativo que evadía el control democrático. “La Corte enfatizó en la naturaleza política de los acuerdos de paz y subrayó que su implementación normativa debe realizarse a través de los procedimientos constitucionales, lo que incluye la intervención del Congreso”, señala el fallo.
El artículo tumbado establecía el carácter “humanitario” de las disposiciones pactadas con grupos armados, siempre que su propósito fuera la protección de la población civil y de quienes no participan en las hostilidades, otorgándoles un carácter vinculante para las partes.
Con la decisión de la Corte, cualquier acuerdo en el marco de la ‘Paz Total’ deberá seguir el trámite ordinario de incorporación en el ordenamiento jurídico, pasando por el control legislativo.