La Corte Suprema de Justicia modificó la calificación jurídica en un caso de violencia sexual, acogiendo los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación. La intervención del ente de control se dio luego de identificar graves errores en la imputación de los delitos cometidos por Fredy Jiménez Acosta contra su expareja.
Según la Procuraduría, el agresor obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales bajo amenazas de divulgar material íntimo, incurriendo en conductas propias del delito de acceso carnal violento. Sin embargo, en el proceso judicial, los hechos fueron calificados como constreñimiento ilegal y utilización ilícita de redes de comunicación, lo que derivó en una condena de apenas 37 meses y 15 días de prisión.
La sentencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y confirmada en segunda instancia. No obstante, el Ministerio Público interpuso un recurso de casación, argumentando que hubo una errónea calificación de los hechos probados, lo cual vulneró los derechos fundamentales de la víctima.
En su análisis, la Procuraduría señaló que las acciones de Jiménez Acosta respondían a una conducta machista y de cosificación hacia su excompañera, evidenciando una concepción de dominio que debía ser tratada desde una perspectiva de género.
Además, el ente de control cuestionó el actuar de la Fiscalía, jueces y representante de víctimas por no garantizar una correcta imputación jurídica ni el acompañamiento adecuado a la víctima, lo cual representó una revictimización y una falta grave en la protección de sus derechos.
La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado y ordenó una nueva valoración del caso bajo el tipo penal de acceso carnal violento, recordando la obligación de los operadores judiciales de actuar con enfoque de género y evitar cualquier forma de impunidad frente a la violencia contra las mujeres.