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Inicio Colombia

El Ministerio de Transporte recuerda a los conductores la diferencia entre la orden de comparendo y la multa

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25 de junio de 2021
en Colombia
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El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención.

Los ciudadanos a quienes se les imponga una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado. A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer ante la autoridad de tránsito, la cual exonerará o sancionará, según el caso.

Se aclara que, si un ciudadano decide no pagar un comparendo de tránsito o transporte, sin haber impugnado el mismo, puede incurrir en una falta que generaría consecuencias pecuniarias en un futuro por posibles embargos.

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, reiterando el compromiso con el cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad, recuerdan a la ciudadanía los conceptos en los que se enmarcan las infracciones de tránsito que se han venido aplicando desde hace varios años en Colombia respetando el procedimiento establecido en la ley.

El comparendo es una citación que se le hace a la persona que comete una infracción para que acuda ante la autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó esa infracción.

Pese a lo anterior, es claro que el inculpado, una vez surtida la orden de comparendo, puede aceptar de manera voluntaria la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente, sin necesidad de adelantar otra actuación administrativa. Esto le permite al ciudadano obtener importantes descuentos en el valor de la multa que oscilan entre un setenta y cinco por ciento (75%) y un cincuenta por ciento (50%) del valor total, descuentos que dependen del momento en que se paga la citada multa y siempre y cuando el inculpado asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT .

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De otro lado, la norma también permite al inculpado rechazar Ia comisión de Ia infracción, para lo cual deberá comparecer ante la autoridad de tránsito competente con el propósito que después de agotadas todas las etapas del respectivo procedimiento y, si resulta procedente, se imponga la multa correspondiente, frente a la cual no opera ningún tipo de descuento.

“Desde hace varios años hemos venido socializando con los conductores y con los organismos de tránsito los tipos de infracciones que hoy en día se imponen en las carreteras de Colombia, de tal manera que se respeten los principios de legalidad y de transparencia que deben guiar al sector. Continuaremos realizando esta importante labor para que todos los ciudadanos se informen de la mejor manera y puedan ejercer sus derechos”, afirmó la Viceministra de Transporte Carmen Ligia Valderrama Rojas.

En conclusión, se aclara que los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado. A su vez, podrán rechazar la infracción y comparecer al proceso contravencional realizado por la autoridad de tránsito la cual al final del mismo, exonerará o sancionará, de acuerdo con lo correspondiente en dicho proceso.

“La Superintendencia de Transporte entiende que los organismos de tránsito están aplicando la legislación de manera consistente y eso incluye que el cobro coactivo y los demás cobros se hacen de acuerdo con la Ley”, manifestó el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.

Desde el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte se continuará trabajando por una socialización clara y oportuna de los conceptos en materia de tránsito que inciden directamente en los conductores del país, con el objetivo que puedan tener la información necesaria para hacer valer sus derechos.

D.A.

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