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El plan de Felipe Córdoba para suceder a Margarita Cabello en la Procuraduría

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28 febrero, 2024
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El plan de Felipe Córdoba para suceder a Margarita Cabello en la Procuraduría
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Así se estarían alineando las fuerzas que buscan llevar al excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría General de la Nación, en reemplazo de Margarita Cabello, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo relevo debe producirse en 2025.

El cargo de procurador general de la Nación es elegido por el Senado de la República a partir de una terna presentada por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Es preciso recordar que entre 2021 y 2022, se conoció cómo Córdoba, cercano a los partidos Conservador, Liberal, La U y Centro Democrático, obtuvo en tiempo récord su título de abogado al mismo tiempo en que obtuvo su doctorado en Derecho, pese a que su tesis doctoral estuvo rodeada de cuestionamientos por un presunto caso de plagio.

Ahora, según pudo conocer Sigue La W, la Corte Suprema de Justicia emitió una comunicación oficial para solicitar al ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, que eleve una consulta al Consejo de Estado para determinar cuál es el perfil o cómo debe ser la hoja de vida de la persona que aspire a ser procurador general de la Nación.

Además, según el documento, el alto tribunal le pregunta a Velasco lo siguiente:

  • “Si producto de una interpretación sistemática llegara a considerarse que lo ideal es cumplir con requisitos similares a los establecidos para ser magistrado de la alta corte, sería procedente dar aplicación a los artículos 16 de la Ley 2113 de 2021 y 4 de la Ley 2119 de 2021, y en tal sentido los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenezcan a la misma área del conocimiento”.

Esto significa que el nominador de Córdoba podría argumentar que puede acreditar su experiencia de 10 años por la suma de sus carreras.

Posteriormente, Sigue La W consultó con el Consejo de Estado acerca de este requerimiento que llegó a la Sala de Consulta y Servicio Civil. El tribunal confirmó que este proceso, que ya está en trámite y guarda reserva (la cual podría durar cuatro años), está a la espera de que salga el concepto.

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No obstante, el Consejo de Estado reveló que este concepto podría conocerse dentro de un mes o antes.

¿Cuál es la maniobra de Felipe Córdoba para ser procurador?

El 15 de octubre de 2021, La W reveló que el Politécnico Gran Colombiano le otorgó el título de abogado al entonces contralor general Córdoba quien, de esta manera, lograría cumplir un importante requisito para ser fiscal general de la Nación, de acuerdo con lo establecido por la Ley Estatutaria 295 de 2020.

Eso significa que Córdoba, a partir de ese momento, quedó con doble título: abogado e internacionalista.

No obstante, esa ley de 2020 fue blanco de críticas en su momento –incluso fue calificada como “mico” legislativo– porque modificaba los requisitos con los que un abogado sin experiencia en la Rama Judicial podría ser fiscal general, procurador general, registrador nacional o defensor del Pueblo.

¿Cuál es la “fórmula ‘Pipe’ Córdoba”? El Artículo 4 de la Ley 2119 de 2021 agregó un parágrafo al Artículo 20 de la Ley 2039 de 2020, que señala lo siguiente:

  • “Sin distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento”.

Lo anterior quiere decir que, al sumar la experiencia de Córdoba en sus dos carreras –Derecho y de Relaciones Internacionales y Gobierno–, se obtienen los diez años de experiencia requeridos para aspirar al cargo de procurador general de la Nación.

Otro detalle que vale la pena mencionar es que Córdoba es señalado de ser uno de los responsables de mantener en vilo la elección de contralor general. En septiembre de 2023, La W reveló los detalles de una reunión que se dio entre Córdoba, el excontralor Carlos Rodríguez y el actual contralor encargado Carlos Mario Zuluaga, a la cual también asistieron el senador conservador Efraín Cepeda y el presidente del Senado, Iván Name.

Según se detalló, en este encuentro se habló del futuro de la Contraloría y del proceso para elegir al próximo contralor, puesto que se habría buscado alargar lo máximo posible el inicio del proceso de elección por parte del Congreso para dar tiempo a que se avance un diálogo con los magistrados de la Corte Constitucional, quienes tendrían la misión de aceptar o no revisar una acción de tutela en contra de Carlos Rodríguez y con la cual busca regresar al cargo.

¿Cuáles han sido las modificaciones a la ley?

¿Cómo y quién elige al procurador general de la Nación? El Artículo 276 de la Constitución Política señala lo siguiente:

  • “El procurador general de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.

No obstante, el cargo de procurador general tenía el siguiente marco normativo a través del hoy derogado Artículo 4 de la Ley 201 de 1995:

  • “Para ser procurador general de la nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado, tomará posesión ante el presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período”.

A su vez, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado los determina el Artículo 232 de la Carta Política de esta manera:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Más adelante, el Decreto 262 de 2000 derogó el Artículo 4 de la Ley 201 de 1995 al establecer modificaciones en la estructura y organización de la Procuraduría General, pero no se ocupó en señalar cuáles son las calidades exigidas para ser procurador general. A partir de ese momento, lo único que queda al respecto en la Constitución Política es el Artículo 280, que señala:

  • “Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo”.

 

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