Así lo establece un fallo judicial de la Oficina Judicial de Barranquilla protege los derechos fundamentales a la salud y la vida del destacado jurista constitucionalista, Porfirio Antonio Castillo Zamora, tras demostrar que su EPS, SaludTotal S.A., y la Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S., incumplieron la entrega oportuna de un medicamento esencial para tratar su tumor neuroendocrino.
El Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías resolvió tutelar los derechos de Castillo Zamora y ordenó a las entidades de salud garantizar la entrega y aplicación del medicamento LANREOTIDA ACETATO, respetando estrictamente la periodicidad indicada por su médico tratante. La decisión enfatiza que la prescripción médica es el criterio principal para determinar la necesidad de un tratamiento y que ni EPS ni jueces pueden reemplazar la decisión del profesional de la salud.
El fallo también establece que la EPS deberá asegurar el tratamiento integral oncológico sin interrupciones, incluyendo la autorización y suministro del medicamento cada 28 días, y reportar al juzgado el cumplimiento de esta obligación. Todo retraso injustificado se considera vulneración del derecho fundamental a la salud, la vida y la dignidad humana.
El despacho judicial recordó que el derecho a la salud en Colombia comprende cuatro garantías esenciales: accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad, y que la EPS tiene la obligación de eliminar cualquier barrera administrativa o económica que impida el acceso oportuno a los medicamentos.
Este fallo no solo protege a Castillo Zamora, sino que sienta un precedente que puede beneficiar a millones de afiliados a EPS en Colombia que enfrentan retrasos en la entrega de tratamientos médicos esenciales, especialmente en enfermedades de alto riesgo como el cáncer.
Fallo de tutela garantiza suministro oportuno de medicamentos oncológicos para afiliados a EPS en Colombia by David Awad









