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Inicio Colombia

Fundación Internacional de Derechos Humanos, solicita arresto de Duque, Molano y Cúpula Militar

por
30 mayo, 2021
en Colombia
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Consideraciones a propósito del estatuto legal del presidente Iván Duque Márquez así como de las demás personas presuntamente responsables de las violaciones de derechos humanos en la República de Colombia y solicitud de orden internacional de arresto.

Desde la Fundación Internacional de Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación ante la gravedad, intensidad y extensión de las violaciones de derechos humanos registradas en la República de Colombia desde el 28 de abril de 2021, cuando se iniciaron los actos de protesta social en torno al “Paro Nacional”, convocado ante el intento de aprobar a una serie de reformas políticas (tributaria, salud, pensiones, etc.) muy lesivas para las familias trabajadoras de condición social más humilde,

Violaciones de Derechos Humanos que incluyen a mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores, y que se concretan en:

3.405 casos de violencia policial (uso excesivo de la fuerza); de los 16 asesinatos cometidos por agentes de la autoridad (además de otros 27 casos que todavía se encuentran en proceso de verificación); de los 1.445 arrestos arbitrarios; de las 648 interven- ciones tácticas violentas por parte de la Fuerza Pública; de las 47 personas que presentan lesión ocular grave; de los 175 casos de víctimas que presentan heridas por arma de fuego disparadas por agentes de la Policía; y de los 22 casos de violencia sexual (fuente: ONG Temblores, informe de fecha: 27 de mayo de 2021). Así como 179 casos de agresiones contra periodistas (fuente: Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, informe de fecha: 29 de mayo de 2021). Además de 346 desapariciones forzosas (fuente: Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, informe de fecha: 25 de mayo de 2021, con información elaborada a partir de datos de organizaciones sociales en las regiones, el listado de Defensoría del Pueblo, Temblores ONG, la misión de verificación en Cali y otras).

Además de las violaciones de derechos humanos que acabamos de señalar, cabe añadir los siguientes casos documentados por voluntarias de la misión de observación de la propia Fundación Internacional de Derechos Humanos, que, por tipología, comprenden: asesinatos extrajudiciales; uso excesivo de la fuerza; uso de armas de guerra contra manifestantes pacíficos; desapariciones forzadas; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; denegación de asistencia letrada a personas detenidas; violencia sexual; uso de personal civil armado (paramilitares); denegación de Habeas Corpus; violación del secreto de las comunicaciones sin control judicial; asalto a domicilios particulares sin mandato judicial; incriminación fraudulenta (montajes policiales); arrestos arbitrarios; censura informativa en grandes medios prensa nacional y redes sociales; atentados de bandera falsa; asesinato selectivo de líderes sociales; no colaboración con organismos internacionales de Derechos Humanos y hostigamiento a defensoras y defensores de Derechos Humanos; ataques a la libertad de Prensa; elaboración de bases de datos secretas con información ideológica sobre la ciudadanía; generación de noticias falsas, compra de bots y usuarios falsos para intoxicar la información en las redes sociales; amenazas de muerte; despidos laborales de activistas sociales, ataques contra personas especialmente vulnerables: infancia, personas de avanzada edad, personas con diversidad funcional; uso de medios militares contra el ejercicio pacífico de las libertades civiles de reunión, expresión, asociación, prensa, cátedra e ideología; utilización de vehículos de instituciones humanitarias para fines incompatibles con su propósito, como el traslado de tropas, secuestrados y municiones; infiltración ilegítima de organizaciones políticas pacíficas; actos de sabotaje; criminalización y deshumanización del adversario y del derecho de protesta pacífica.

Todos estos hechos se encuentran ampliamente documentados y difundidos, tanto en medios de comunicación y prensa internacional, como a través de dispositivos de captación de imágenes de decenas de miles de particulares independientes, sin concertación de voluntades ni conexión entre sí.

A la vista de estos hechos, teniendo en cuenta la existencia de numerosos instrumentos jurídicos vinculantes para garantizar la defensa de los derechos humanos, singularmente: el Estatuto de Roma, A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procesos verbales de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002, internacionalmente en vigor desde el 10 de julio de 2002. Aprobado en la República de Colombia mediante la Ley 742 de 2002, con Sentencia de constitucionalidad C-578 del mismo año; en vigor desde el 1 de noviembre de 2020.

Considerando que las reservas declaradas en el instrumento de ratificación no afectan a los apartados a), f), g), h) e i) del Artículo 7 del Estatuto de Roma, cuya tipología delictiva encaja con las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Pública de la República de Colombia entre el 28 de abril de 2021 y el 29 de mayo de 2021, bajo la presidencia de Iván Duque Márquez, en concreto: (Art. 7. a) asesinato; (Art. 7. e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; (Art. 7. f) tortura; (Art. 7. g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (Art. 7. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; y (Art. 7. i) Desaparición forzada de personas.

Analizando las sucesivas declaraciones del presidente Iván Duque Márquez y de sus ministros y autoridades militares en los medios de comunicación y prensa; a la vista de la imposibilidad de que todas esas violaciones de derechos humanos pudieran tener lugar sin el mandato, la aquiescencia y la garantía de impunidad que solo pueden emanar de la voluntad explícita de la presidencia de la República de Colombia de conservar el poder a través del uso de la violencia del Estado contra sus legítimos y pacíficos adversarios políticos.

Solicitamos a todas las autoridades, nacionales y extranjeras, especialmente a la Rama Judicial y Fuerza Pública adscrita a su servicio, el arresto del presidente de la República de Colombia, señor Iván Duque Márquez; del ministro de Defensa, señor Diego Molano; del ministro de Justicia y del Derecho, señor Wilson Ruiz; del director general de la Policía de Colombia, señor Jorge Luis Vargas Valencia; y del subdirector general de la Policía de Colombia, señor Hoover Alfredo Pinilla Romero, ignorando cualquier fuero o inmunidad de jefe de Estado en ejercicio que pudiera corresponderle, para su inmediata puesta a disposición de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, de modo que cesen en las violaciones de derechos humanos, se reduzca su riesgo de fuga y la posibilidad de que puedan destruir pruebas de sus actividades.

Sin perjuicio de ratificar en nuestro llamado a la búsqueda de soluciones pacíficas, dialogadas y democráticas a la situación de conflicto social existente en el país.

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De igual modo, llamamos a garantizar la seguridad e integridad física de los señores: Iván Duque Márquez, Diego Molano, Wilson Ruiz, Jorge Luis Vargas Valencia y Hoover Alfredo Pinila Romero, y a que se les proporcione asistencia letrada y se les informe claramente de los cargos y sus derechos en el momento de su arresto.

Para terminar, expresamos nuestro rechazo a los procedimientos sumarísimos y juicios simulados, sin garantías, como los ocurridos en otros momentos históricos, en otros lugares y épocas.

D.A.

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