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Inicio Colombia

Gobierno expide decreto que establece Plan de Austeridad del Gasto para 2021

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9 de abril de 2021
en Colombia, Generales
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La norma contiene medidas de austeridad en materia de plantas y gastos de personal, prestación de servicios, horas extras, vacaciones, tiquetes y viáticos.

Así mismo, respecto a delegaciones oficiales, eventos, esquemas de seguridad, vehículos oficiales, publicidad estatal, eventos, regalos corporativos y condecoraciones, entre otros.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 371, del 8 de abril de 2021, a través del cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá este año para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

La norma contiene medidas de austeridad en materia de plantas y gastos de personal, contratación de prestación de servicios, horas extras y vacaciones, bienes inmuebles, prelación de encuentros virtuales, suministro de tiquetes y reconocimiento de viáticos.

Le puede interesar: Texto del Decreto 371 de 2021

Así mismo, respecto a delegaciones oficiales, comisiones al exterior, eventos, esquemas de seguridad, vehículos oficiales, publicidad estatal, papelería y telefonía, suscripción a publicaciones, eventos, regalos corporativos y condecoraciones.

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Plantas y gastos de personal

Según  la normativa, la planta de personal de las entidades pertinentes solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

Indica que, de forma excepcional y con el cumplimiento de requisitos, se podrán realizar reformas que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias.

Prestación de servicios

Se debe realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios.

Horas extras y vacaciones

Las entidades deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias.

Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.

Virtualidad

Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados.

Tiquetes

Los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores deberán hacerse en clase económica, o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de 8 horas.

No habrá lugar al pago de gastos de transporte cuando el servidor se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al Presidente.

Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad organizadora de los eventos.

Viáticos

Se debe propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país y aplicar medidas para el reconocimiento de viáticos.

No habrá lugar al pago de viáticos cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento sean asumidos por otro organismo o entidad.

Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional.

Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, se podrá reconocer un valor menor al 50 por ciento.

Esquemas de seguridad

Se procurará reducir los esquemas de seguridad de los servidores públicos, actuaciones que deben estar enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores.

Las entidades harán monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.

Vehículos oficiales

Las entidades únicamente podrán adquirir vehículos automotores cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a 6 años, y en casos que sean convenientes y generen ahorros.

Los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.

Los vehículos solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado.

La norma establece los casos en que se pueden adquirir vehículos.

Ahorro en publicidad estatal

Las entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno Nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares e imprimir informes, folletos o textos institucionales.

El Decreto establece lineamientos para ahorrar en publicidad estatal, que debe enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad.

Frente a los impresos, se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para difusión.

Otras medidas

El Decreto también contiene medidas de austeridad en mantenimiento de inmuebles, cambio de sedes, control en delegaciones oficiales y comisiones al exterior, eventos públicos, papelería y telefonía, eventos y regalos corporativos, condecoraciones y sostenibilidad ambiental.

D.A.

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