Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) aclaró el alcance de la metodología aplicada para disminuir el rezago catastral en el país y reiteró que la medida no constituye una actualización catastral integral ni implica un aumento automático del Impuesto Predial Unificado (IPU).
Desde Bogotá, la entidad explicó que la decisión se adoptó en cumplimiento del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y se aplicó por una sola vez con el propósito de reducir brechas históricas entre los avalúos catastrales y las dinámicas económicas reales de los territorios.
¿En qué consistió la medida?
De acuerdo con el IGAC:
Se ajustaron avalúos catastrales en 520 municipios del país.
Se implementó un procedimiento técnico masivo para corregir rezagos significativos.
La entidad enfatizó que no se trata de una actualización catastral general, sino de un ajuste excepcional orientado a mejorar la calidad y coherencia de la información territorial.
Fundamento técnico
El diseño metodológico se sustentó en criterios objetivos y verificables, entre ellos:
Identificación de Zonas Homogéneas Geoeconómicas vigentes.
Análisis de información de mercado, transacciones inmobiliarias y ofertas.
Estudios de producción y rendimiento agropecuario.
Aplicación de métodos de mercado, capitalización de renta y modelos estadísticos.
Según el Instituto, estos estudios permitieron aproximar el avalúo catastral a las condiciones económicas reales, fortaleciendo la planeación territorial y la gestión pública.
Avalúo no es igual a impuesto
El IGAC fue enfático en señalar que el ajuste del avalúo no significa un incremento automático del predial.
Aunque el avalúo constituye la base gravable, el valor final del impuesto depende de:
Las tarifas definidas por cada Concejo municipal.
El Estatuto Tributario de cada municipio.
Los límites establecidos en la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019.
La entidad recordó que son las alcaldías las encargadas de liquidar, cobrar y recaudar el impuesto, mientras que el IGAC únicamente determina el avalúo catastral.
Límites legales al incremento
Para la mayoría de predios rurales intervenidos, el aumento del IPU no podrá superar el 50 % del valor pagado el año anterior, conforme a la Ley 1995 de 2019.
Por ejemplo, si un predio pagó $50.000 en 2025, en 2026 no podrá pagar más de $75.000.
Existen además disposiciones especiales:
Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes: incremento máximo equivalente al IPC, bajo condiciones específicas.
Predios rurales iguales o mayores a 100 hectáreas: el incremento puede llegar hasta el doble del valor liquidado el año anterior, según la Ley 44 de 1990.
El Instituto subrayó que estos valores corresponden a topes máximos legales y no a incrementos automáticos.
Finalmente, el IGAC reafirmó su compromiso con el cierre de brechas territoriales y la consolidación de información técnica confiable, asegurando que el fortalecimiento catastral busca mejorar la planeación, las finanzas públicas y el desarrollo local sin generar interpretaciones erróneas sobre el impacto en el impuesto predial.









