La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha rechazado de manera categórica más de 30 tutelas presentadas con el objetivo de impedir la admisión de Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar y actual “gestor de paz”, bajo la figura de “miembro funcional de la fuerza pública“.
La Sección de revisión de la JEP argumentó que los quejosos no lograron acreditar una supuesta vulneración de derechos, considerando las acciones como improcedentes.
El grupo de exmilitares que interpuso las tutelas argumentaba que no se les escuchó y que la JEP estaba equiparando el ejercicio militar con el comportamiento delictivo de Mancuso. Sin embargo, los magistrados determinaron que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, como sostenían los tutelantes.
La JEP sostiene que la decisión de admitir a Salvatore Mancuso no fue caprichosa, arbitraria ni carente de fundamentación. Se basó en un proceso participativo respaldado por diversas fuentes jurisprudenciales, legales y pruebas proporcionadas por entidades estatales, organizaciones de víctimas, labores periodísticas, entre otras. Estas fundamentaron de manera sólida la decisión de admitir a Mancuso en la jurisdicción especial.
Con esta determinación, la JEP sostiene la validez de la admisión de Salvatore Mancuso y rechaza las reclamaciones presentadas en las tutelas, destacando la robustez del proceso que llevó a la decisión de admitir al exjefe paramilitar en la jurisdicción de paz.