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Las alertas de la FIP sobre el proyecto de Ley de Sometimiento

Noticias BQ por Noticias BQ
3 de septiembre de 2025
en Colombia
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Las alertas de la FIP sobre el proyecto de Ley de Sometimiento
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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes adelanta audiencias públicas para sumar voces de distintos sectores al debate del proyecto de ley sobre desmantelamiento y sometimiento de organizaciones ilegales, radicado por el Gobierno Nacional el pasado 20 de julio. Tras los encuentros en Tumaco y Medellín, la tercera audiencia se realizó en Bogotá, en la que participó Andrés Preciado, director de Seguridad y Conflicto de la FIP.

Desde la FIP reconocemos el esfuerzo del Gobierno para cumplir con la sentencia C-525 de la Corte Constitucional proponiendo una reglamentación a la Ley 2272. “Esta es una oportunidad para reflexionar sobre los mecanismos de justicia transicional en un momento en el que, como el mismo presidente Petro lo ha reconocido, ya casi no existen las insurgencias y el nivel de penetración del crimen organizado caracteriza cada vez más nuestra violencia”, dijo Preciado.

Estas son las tres alertas que destaca la FIP:

Sobre los actores armados que son potenciales beneficiarios

  • Tanto la Ley 2272 de 2022 como este Proyecto de Ley dividen el universo de actores armados ilegales en dos categorías. Sin embargo, la diversidad de actores armados sobrepasa la categorización entre “políticos y no políticos”.
  • Sobre lo que considera el proyecto como “máximos responsables”, sus liderazgos también tienen perfiles diferentes. Encontramos, por ejemplo, que la Oficina en el Valle de Aburrá tiene una experiencia acumulada significativa, versus los jóvenes poco experimentados que comandan muchas de las disidencias que operan en el país.
  • El universo de actores armados está altamente atomizado. Antes, aunque también había varios actores, tenían cierta cohesión interna y las órdenes se cumplían de manera casi uniforme a lo largo del país. Ahora, hay muchos grupos que operan de forma distinta y que se unen a proyectos más grandes no por coincidencia de objetivos sino por conveniencia; así que es difícil hablar de proyectos nacionales.
  • Al leer los comunicados de la gran mayoría de los actores armados es posible concluir que la gran mayoría de ellos no tiene intenciones de ir a la cárcel y está en búsqueda de amnistía total.

Sobre el contenido del Proyecto de Ley

  • Unidad de materia: Aunque este proyecto dice ser presentado como la reglamentación de la Ley 2272 de 2022, sus contenidos exceden el propósito de esta ley.

    o  Reúne tanto marcos jurídicos transicionales como de la justicia ordinaria.

    o  Corre el riesgo de excederse al otorgar libertades condicionales a personas recluidas en cárceles que son miembros de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), un aspecto que no está incluido en la Ley 2272. De hecho, creemos que uno de los grandes beneficiarios de este proyecto de ley es justamente este tipo de personas, quienes en su gran mayoría ya han cumplido parte importante de su condena.

  • Este proyecto afrontará una dura situación en la Corte Constitucional por el Artículo Transitorio 66 de la Constitución, que establece instrumentos juridicos de justicia transicional, por dos motivos:

    o El primero, porque determina que será una Ley Estatutaria la que defina el tratamiento penal diferenciado para grupos que hacen parte del conflicto y el diseño de la justicia transicional para ellos.

    o El segundo son los reincidentes. El proyecto los incluye como parte de los grupos que pueden firmar acuerdos de paz, en contravía de lo que establece de manera taxativa el Artículo Transitorio 66, que dice que quienes han sido firmantes de acuerdos anteriores con el Estado no tendrán posibilidad de acceder a procesos de incluyan mecanismos de justicia transicional. Así las cosas, algunos de los líderes de las disidencias y del Clan del Golfo no podrían hacer parte de acuerdos que incluyan mecanismos de esta índole.

  • Otro factor a tener en cuenta es que gracias al Acto Legislativo 02 de 2019 ni el “secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos”, por lo que no pueden ser sujetos de amnistía o indulto. Esto podría desincentivar a los máximos líderes de estas organizaciones a desmovilizarse o someterse.
  • Por otro lado, lo que el Proyecto de Ley considera como “colaboración eficaz” para los actores armados es interpretado como delación. Desde luego, un proyecto de esta naturaleza debe conminar a los actores armados ilegales a dar aportes útiles a la justicia para que el Estado pueda garantizar la no repetición. Pero, también hay que tener en cuenta que los actores ilegales no estarán dispuestos a correr riesgos por entregar información delicada, más aún cuando muchos de ellos, en este momento, no se sienten presionados por la acción ofensiva del Estado.
  • Derechos de las víctimas: Nos adherimos a los comentarios hechos por la Defensoría del Pueblo y algunas organizaciones de víctimas que han recomendado fortalecer la participación de las víctimas de actores armados ilegales.

Sobre la aplicabilidad

  • Dadas las condiciones actuales de la violencia en el país la FIP considera que, de aprobarse este proyecto, el universo de aplicabilidad es bastante limitado (es decir, que pocos aceptarán estas condiciones) y que el impacto en la seguridad será muy focalizado, si se contrasta con los beneficios que otorgaría. Esto significa que puede haber un margen alto de excepcionalidad que poco aportaría a mejorar la inseguridad en el país.
  • Finalmente creemos que hay un asunto político que no es menor. La Paz Total como apuesta se agotó y entró en una crisis irremediable. Avanzar en escenarios legislativos para proyectos políticos inviables pueden generar justamente el efecto contrario al esperado: que buscando dar claridad jurídica a la negociación y el sometimiento, se termine por desprestigiar las salidas negociadas al conflicto, un legado nefasto de la Paz Total al que no puede contribuir el legislativo con una ley que no tenga viabilidad de aplicación efectiva.

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