Si está próximo a viajar en avión desde Colombia, ya sea dentro del país o al exterior, es importante conocer los límites de dinero en efectivo permitidos para evitar sanciones, retenciones o inconvenientes en aeropuertos.
Vuelos internacionales: límite de 10.000 USD
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los viajeros pueden portar hasta 10.000 dólares en efectivo (o su equivalente en otras monedas) en vuelos internacionales sin necesidad de declararlo. Con la tasa de cambio del 28 de junio, esta suma equivale aproximadamente a 40,7 millones de pesos colombianos.
Si lleva una cantidad superior, deberá diligenciar el Formulario 530 antes de pasar por Migración. En caso de no declararlo, podría enfrentarse a multas del 30 % al 40 % del excedente, además de la posible retención del dinero. Esta norma aplica tanto para la salida como para el ingreso de efectivo al país.
La DIAN recomienda portar soportes que demuestren el origen lícito del dinero, como certificaciones bancarias, extractos o facturas.
Vuelos nacionales: sin límite, pero con precaución
En vuelos internos dentro de Colombia no existe un límite legal de efectivo que pueda portar un pasajero. Sin embargo, en caso de llevar sumas altas, las autoridades pueden solicitarle justificar la procedencia de ese dinero como parte de las medidas de control para prevenir delitos como lavado de activos.
Por ello, si planea viajar con montos elevados en vuelos nacionales, es recomendable llevar documentos que respalden su origen.
En resumen:
✅ Vuelos internacionales: máximo 10.000 USD sin declarar.
✅ Si excede ese monto, debe declarar y demostrar el origen.
✅ Vuelos nacionales: sin límite, pero debe justificar el origen si le es requerido.
Cumplir con estos requisitos evitará inconvenientes y le permitirá viajar de forma segura y legal. Si desea, puedo prepararle una infografía breve para redes con estos puntos clave para publicar en sus canales de noticias. Avíseme si lo desea.