El Ministerio de Educación emitió la Circular Nº 17 de 2021 con orientaciones directas para los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de todo el país en torno al plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, la modificación de calendario académico y el reporte de novedades de nómina.
El documento precisa la necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir, según el plan de estudios del respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial.
Esto indica que se puede implementar diversas estrategias pedagógicas y la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.
De igual forma, el Ministerio reitera a las entidades territoriales certificas en educación que para los casos en los que no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967.
Por otro lado, para el pago de sueldos a los servidores públicos, se hará mediante los Decretos señalados que establecen que la remuneración será por servicios efectivamente prestados.