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¿Ministros “forzosos” de 70 años, podrán posesionarse el próximo 7 de agosto?

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18 de julio de 2022
en Colombia
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Así lo anunció el presidente electo, Gustavo Petro ante los ministros y directores de departamentos administrativos mayores de 70 años, quienes no podrían posesionarse de sus cargos el próximo 7 de agosto al estar sujetos a edad de retiro forzoso.

Esto, a generado las reacciones en contra como la posición del abogado constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña, quien asegura en su columna de Ámbito Jurídico, “la Ley 1821 del 2016, artículo 1º, modificó la edad para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, estableciendo los 70 años, excepto para los funcionarios de elección popular. Mientras que la Constitución Política solo se refiere a la edad de retiro forzoso para el caso de los magistrados de las altas corporaciones judiciales”.

El abogado constitucionalista explica, “los servidores públicos, entre los cuales están comprendidos los ministros, directores de departamentos administrativos, viceministros, secretarios generales de ministerio o departamento administrativo, presidentes, gerentes o directores de establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, miembros de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera, y secretarios privados de los anteriores despachos, mayores de 70 años, no podrán posesionarse de sus cargos el próximo 7 de agosto, porque estarán sujetos a retiro forzoso”.

Así las cosas en siendo consecuente con el anuncio del proximo mandatario de Estado, Juan Manuel Charry enuncia que las personas mayores de 70 años designadas por Gustavo Petro para su gabinete ministerial como Álvaro Leyva (Relaciones Exteriores), Cecilia López (Agricultura), Patricia Ariza (Cultura), y José Antonio Ocampo (Hacienda) quien cumplirá 70 en diciembre, no podrían ser nombrados sin infringir las normas de edad de retiro forzoso y sin ocasionar una causal de nulidad del nombramiento por contradecir las normas a las cuales debían sujetarse.

No obstante, opinó el jurista experto en Derecho Constitucional Rodrigo Uprimny, diciendole a su colega Juan Manuel Charry a través de redes sociales, calificando su columna como ingeniosa y efectista pero equivocada, y le da tres argumentos: primero, aunque es cierto que el texto originario de la Ley 1821 incurría en yerros de redacción, como los señalados por Charry, que generaban dudas sobre su alcance, Charry desconoce que esos yerros fueron corregidos por el decreto 321 de 2017.

Explica Uprimny que “los yerros caligráficos en las leyes pueden ser corregidos por decreto, cuando la voluntad del legislador sea inequívoca”. Y asegura que “el decreto 321 de 2017 muestra claramente que fue intención inequívoca del Congreso al aprobar la Ley 1821 mantener las excepciones a edad de retiro forzoso previstas por el Decreto Ley 2400 de 1968, que incluye a ministros”.

“Segundo, Charry parece usar en su apoyo el concepto de Sala de Consulta de Consejo de Estado del 5 de febrero de 2019. Pero ese concepto se refiere a otro tema: si retiro forzoso aplica o no a particulares que ejerzan funciones públicas no permanentes”, sostiene Uprimny.

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Y tercero, “Charry ignora que la Corte Constitucional, en sentencia C-426/20, analizó el artículo 1 de Ley 1821 y concluyó que estaban exceptuados de retiro forzoso funcionarios señalados por art 29 del Dto 2400/68, entre ellos los ministros”.

Uprimny concluye diciendo que “la edad de retiro forzoso no aplica a ministros. Los ministros y las ministras mayores de 70 años nombrados por Petro podrán posesionarse tranquilamente el próximo 7 de agosto y usar toda su experiencia en beneficio de Colombia”.

Otro que le salió al paso fue el representante César Lorduy, manifestando que , “las personas mayores de 70 años sí pueden hacer parte de la administración del gobierno del presidente electo Gustavo Petro, en calidad de ministros, viceministros, jefes de departamentos, superintendentes, secretario general de Ministerio o Departamento Administrativo, gerente o director de establecimientos. Ya que los 70 años como edad máxima para el retiro del cargo a la que se refieren las normas citadas, no aplica para los cargos ya citados”.

Asimismo se refirió el representante Germán Navas Talero, “los ministros nunca han estado cobijados por la edad de retiro forzoso y con las modificaciones que se hicieron la ley aumentó a los 70 años, pero dentro de esa ley nueva se libera el caso de los ministros, directores de institutos descentralizados” y agregó diciendo, “Lo que pasa es que hay un poco de pedantes que quieren improvisar en materia institucional y se creen unos genios”, concluyo Navas.

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