La Corte Suprema negó una tutela presentada por la defensa de Ramos con la que pretendía tumbar el fallo condenatorio en su contra.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela que presentó el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos en contra de las Salas de Casación Penal y Especial de Primera Instancia.
El exsenador y exgobernador de Antioquia fue condenado en octubre de 2021 por concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales. Esto después de que Juan Carlos Sierra, alias El Tuso Sierra, hubiera declarado sobre la financiación de los paramilitares que recibió Ramos para su campaña al Senado. Su sentencia había sido ratificada en segunda instancia en abril de este año.
Con esta tutela, Ramos buscaba dejar sin efectos esos fallos dictados contra él. Argumentó que había sido condenado por un delito que al momento de la condena no existía, y que se le habían violado principios constitucionales y jurisprudenciales en el procedimiento. Incluso, el 24 de agosto pidió tener en cuenta que Andrés de Jesús Vélez Franco, otro de los testigos en su contra, había sido condenado por falso testimonio por declaraciones que dio en otro proceso distinto al suyo. La Sala Civil no acogió sus argumentos.
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El demandante en la presentación de esta tutela exigía que se dejara sin efectos: “el fallo de 1 de octubre de 2021, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia, que lo declaró penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, así como el de 20 de abril de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal, que confirmó íntegramente -y en sede de apelación- aquella determinación”.
Recordemos que Ramos en medio de su proceso recusó a un magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, por una nueva filtración de la ponencia condenatoria, lo cual fue rechazado el 5 y el 18 de agosto.
Por lo que presentó otra tutela, a la que accedió, en segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenando al magistrado de conocimiento «separarse de la función de (…) ponente.
La Corte Constitucional, revocó la decisión, pero declaró la vulneración de sus derechos por la filtración del borrador de la sentencia.
Con esta decisión, la Corte Suprema deja en firme la condena de 95 meses de prisión.