Constantemente, en el mundo laboral se da una situación que afecta a muchos trabajadores y que los deja en una fuerte encrucijada. Se trata del contacto de jefes con empleados posterior al horario laboral. Es por ello que la ley colombiana, hace algunos años, reglamentó esa práctica y puso unos límites claros.
Se trata de la Ley 2191 de 2022, conocida como la Ley de Desconexión Laboral, que es contundente contra los jefes que acostumbran a seguir contactando a los empleados para temas laborales, luego de los horarios definidos para el trabajo.
Esta norma garantiza el derecho a no ser molestado fuera del horario de trabajo. con el fin de garantizar que los trabajadores puedan disfrutar tranquilamente sus tiempos libres, de descanso, licencias, permisos y vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
“Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar“, indica el artículo 4 de la norma mencionada.
La norma precisa que el incumplimiento de esta norma por parte del empleador podrá constituir una conducta de acoso laboral. El trabajador que crea que se está vulnerando puede poner una denuncia con un inspector de trabajo o ante la Procuraduría General de la Nación.
¿Quiénes están exceptuados de la ley de desconexión laboral?
Aunque la norma busca garantizar el derecho de todos los trabajadores, lo cierto es que hay un grupo al que no le aplica la regla, y son quienes tengan las siguientes condiciones:
Trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;
Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.