- El ente de control instauró una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de esta población.
Al acoger la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas confirmó, en segunda instancia, el fallo de tutela mediante el cual se otorgó protección constitucional a las personas privadas de la libertad (ppl) en centros transitorios de reclusión.
El amparo fue solicitado por el ente de control para proteger los derechos fundamentales de esta población, tras evidenciar presuntas condiciones inadecuadas de privación de la libertad.
En este sentido, el despacho judicial ordenó a la Alcaldía Municipal de Guaduas y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC restablecer los derechos que permitan dignificar los centros de reclusión transitoria donde permanecen los privados de la libertad, en celdas inhabitables y en situación de hacinamiento.
La alcaldía deberá garantizar a las ppl el suministro de alimentación, la exposición diaria a la luz solar y el derecho a la visita íntima, para lo cual, deberá adecuar la infraestructura de la estación de policía del municipio y las subestaciones de policía de los corregimientos de Puerto Bogotá y La Paz.
Adicionalmente, sentenció el juzgado que la administración municipal debe abogar por la protección de los derechos fundamentales, y por las condiciones mínimas de seguridad, higiene y salubridad de este grupo poblacional, hasta tanto sea posible materializar su traslado a establecimientos carcelarios o penitenciarios.
El Ministerio Público anunció que verificará el acatamiento de las órdenes impartidas para cada uno de los centros de reclusión transitorios a cargo del municipio de Guaduas.