El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la resolución mediante la cual el Gobierno nacional designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz, al considerar que, por ahora, no existen elementos suficientes para concluir que el acto administrativo vulnera de manera evidente normas superiores.
La decisión fue adoptada en el marco de una demanda de nulidad presentada contra el nombramiento. Los demandantes buscaban que la medida quedara sin efectos de manera inmediata mientras avanza el proceso judicial. Sin embargo, el alto tribunal determinó que las presuntas irregularidades planteadas requieren un análisis de fondo y no pueden resolverse en esta etapa preliminar del proceso.
En su pronunciamiento, el Consejo de Estado precisó que la suspensión provisional es una medida excepcional que solo procede cuando la infracción a la ley resulta evidente a partir del contenido del acto administrativo o de las pruebas aportadas inicialmente. En este caso, concluyó que ese requisito no se cumple, por lo que la resolución continuará produciendo efectos mientras se decide de manera definitiva la demanda.
Con esta determinación, Salvatore Mancuso conserva su condición de gestor de paz, una designación otorgada por el Gobierno con el propósito de contribuir a iniciativas relacionadas con la construcción de paz y el desarme de estructuras armadas ilegales, dentro de los límites establecidos por la ley y sin afectar las obligaciones judiciales que mantiene en los procesos de Justicia y Paz.
La decisión del Consejo de Estado no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del nombramiento. El proceso continuará su trámite y será en la sentencia de fondo cuando el alto tribunal determine si la resolución expedida por el Ejecutivo se ajusta o no al ordenamiento jurídico colombiano. Mientras tanto, el acto administrativo permanecerá vigente.









