La Corte Constitucional determinó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia será 18 años, eliminando así la posibilidad de que menores de edad puedan casarse con autorización de sus padres o representantes legales.
En una decisión de fondo, la Sala Plena del alto tribunal declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio a partir de los 14 años con consentimiento parental. La Corte argumentó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para niños y niñas, pues pueden generar riesgos en su desarrollo personal, educativo y social.
Protección de la infancia y derechos fundamentales
El fallo se basa en principios de protección de la infancia y adolescencia, en concordancia con tratados internacionales que advierten sobre los efectos negativos del matrimonio infantil. Según el tribunal, permitir que menores de 18 años contraigan matrimonio puede perpetuar ciclos de desigualdad, violencia de género y vulneración de derechos fundamentales.
Con esta decisión, Colombia se suma a la lista de países que han elevado la edad mínima para casarse a los 18 años sin excepciones, alineándose con estándares internacionales de protección infantil. La sentencia representa un avance en la garantía de derechos para los menores de edad y un paso más en la lucha contra prácticas que afectan su bienestar.










