Se trata de los que establecían medidas en materia de agricultura y desarrollo rural (1273 de 2023) y focalización de los recursos provenientes del Sistema de Regalías (1275 de 2023).
Por ahora son 10 las órdenes del Gobierno Nacional de la crisis en La Guajira que se quedaron sin efectos. El alto tribunal aún tiene por estudiar 2 decretos más.
En el caso de las medidas en materia de agricultura, la Corte Constitucional tumbó el artículo 6 parcial: “La formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia. Las autoridades competentes deberán priorizar las solicitudes de licenciamiento y concesión para el uso de aguas cuando tenga por objeto garantizar el acceso al agua para la acuicultura y la agricultura de subsistencia. Para tal efecto, se reducirán los términos a la mitad en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo. Con fin de asegurar el suministro de agua para actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia en La Guajira”.
Para la Corte la expresión “licenciamiento” y el inciso primero del artículo 6, no satisfacían el juicio de necesidad: “En ninguno de los escenarios previstos en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2041 de 2014 se contempla al empleo del agua para la agricultura y acuicultura de subsistencia como una actividad sujeta a licenciamiento”.
En el mismo sentido, la Sala decidió declarar la inexequibilidad con efectos retroactivos del artículo 5 debido a que la norma podría haber agotado su objeto con antelación al control de constitucionalidad.
La Corte Constitucional señaló que las medidas del Decreto 1275 de 2023 permiten presentar proyectos de inversión relacionados con agua y acueducto, contribuyen a la garantía de un mínimo de agua potable a la población vulnerable, y no ponen en riesgo el principio democrático ni la autonomía de las entidades territoriales. Sobre este último punto, resaltó que no se modificaron las reglas del Sistema General de Regalías.