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Corte tumba restricciones de la ley de encuestas y permite sondeos de intención de voto sin límite de tiempo

Noticias BQ por Noticias BQ
4 junio, 2026
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Corte tumba restricciones de la ley de encuestas y permite sondeos de intención de voto sin límite de tiempo
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La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó una decisión que modifica de manera significativa las reglas para la realización de encuestas electorales en el país, al declarar inexequibles varias disposiciones de la denominada ley de encuestas.

El alto tribunal eliminó la restricción que impedía realizar encuestas sobre intención de voto antes de los tres meses previos al inicio del período de inscripción de candidatos, una limitación que había generado amplio debate entre sectores políticos, académicos y firmas encuestadoras.

Con esta determinación, las empresas dedicadas a la medición de opinión pública podrán realizar sondeos electorales con mayor anticipación en procesos relacionados con elecciones presidenciales, de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y demás cargos de elección popular.

Se cae el límite de tres meses

La decisión fue adoptada por ocho de los nueve magistrados de la Corte, bajo ponencia de la magistrada Paola Meneses.

La corporación concluyó que la disposición que limitaba temporalmente las encuestas sobre intención de voto resultaba contraria a la Constitución, por lo que dejó sin efectos esa exigencia.

La medida abre la puerta para que las firmas encuestadoras puedan consultar la intención electoral de los ciudadanos desde etapas más tempranas de las campañas políticas.

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También eliminan obligación sobre códigos informáticos

La Corte igualmente declaró inexequibles varios apartes del artículo 12 de la ley, que obligaban a las encuestadoras a entregar al Consejo Nacional Electoral los códigos computacionales utilizados para procesar la información y calcular los resultados de los sondeos.

Según la norma, las empresas debían suministrar los programas informáticos empleados en encuestas realizadas mediante entrevistas presenciales, llamadas telefónicas u otras metodologías.

Sin embargo, el alto tribunal consideró que esas exigencias no superaban el examen de constitucionalidad y decidió retirarlas del ordenamiento jurídico.

Corte se abstuvo de estudiar demanda contra toda la ley

Mientras resolvía estos puntos específicos, la Sala Plena también decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre una demanda que buscaba tumbar integralmente la ley de encuestas.

La mayoría de magistrados concluyó que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para adelantar un análisis constitucional de toda la norma.

La decisión representa uno de los pronunciamientos más relevantes en materia electoral durante el actual proceso político, ya que redefine las reglas bajo las cuales podrán realizarse y divulgarse encuestas de intención de voto en futuras contiendas electorales en Colombia.

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