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Inicio Deportes

Audiencia de Barcelona descarta juzgar a Dani Alves a puerta cerrada

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1 febrero, 2024
en Deportes
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Audiencia de Barcelona descarta juzgar a Dani Alves a puerta cerrada

Dani Alves, exjugador de la Selección Brasil.

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La Audiencia de Barcelona descartó que el juicio contra el futbolista Dani Alves por la presunta violación de una joven en la discoteca Sutton se celebre a puerta cerrada, con la excepción de la declaración de la mujer, aunque no permitirá difundir imágenes ni sonido de la vista.

En un auto, la sección 21ª de la Audiencia ha rechazado la petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y la defensa de Alves de que el juicio se celebre a puerta cerrada, aunque garantizará medidas para proteger al máximo la identidad de la denunciante y evitar su confrontación visual con el acusado.

De esa forma, los medios podrán seguir el juicio por señal interna, sin difundir imágenes ni sonido de la misma, y la víctima declarará protegida de la visión de Alves mediante un biombo, con la imagen pixelada y la voz distorsionada.

La única imagen de Alves sentado en el banquillo será la del primer día, el próximo lunes 5 de enero, cuando se permitirá que las agencias de noticias, en función de ‘pool’, tomen y difundan fotos y vídeos de los momentos previos al arranque la sesión.

El juicio, en el que Alves se enfrenta a una petición fiscal de nueve años de cárcel y el pago de una indemnización de 150.000 euros, está previsto que arranque el próximo lunes y se prolongue hasta el miércoles, con la comparecencia de una treintena de testigos.

La Fiscalía pidió el pasado lunes a la Audiencia que el juicio se celebre íntegramente a puerta cerrada al considerar que era una medida “indispensable” para proteger el derecho a la intimidad de la víctima y evitarle los “graves perjuicios” que pudiera causarle un proceso en el que se permita la entrada al público y a los medios.

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En este sentido, la Audiencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas, es una “exigencia constitucional”, no tanto en favor del derecho a la información de la ciudadanía, “sino como una garantía del ciudadano de que los Tribunales van a administrar rectamente justicia” y como garantía del acusado “de que no se le va a juzgar de manera clandestina u oculta”.

“Los hechos que serán enjuiciados en este procedimiento tienen una evidente repercusión mediática que suscita el interés de los medios de comunicación y de la ciudadanía, sin que ello de por sí sea obstáculo para limitar la publicidad de la vista oral”, apunta el auto.

En este sentido, la Audiencia admite que esta “resonancia informativa” puede tener “graves consecuencias en la esfera de la intimidad de la denunciante, que podría verse doblemente victimizada”, por lo que acuerda varias de las medidas previstas por el Estatuto de la Víctima para protegerla.

La Audiencia también ha establecido que cuando declare la víctima su voz se emita en el circuito interno para la prensa con la voz distorsionada y la imagen pixelada, “para evitar que con posterioridad se pueda filtrar su imagen o su voz”.

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