La Corte Constitucional tumbó el decreto que fue emitido en el marco de la declaratoria de emergencia económica y social para La Guajira, que adoptaba medidas especiales para mejorar el acceso a la energía eléctrica en el departamento.
El argumento de la Sala Plena fue que este decreto, al igual que los demás, al haber sido producto de una declaratoria que es inconstitucional, también deben caerse por consecuencia, por lo que este es un aviso de que los otros decretos que siguen en proceso de revisión se caerán igual al decreto original.
«En consecuencia, todas las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1085 de 2023 son inconstitucionales», se indica en el comunicado emitido por el tribunal.
Este decreto dispuso un cobro adicional en la factura de energía, con el objetivo de que el gobierno tenga recursos suficientes para garantizar energía eléctrica a la población guajira. Sin embargo, para el tribunal, este impuesto no se ajusta a la ley.
«La Sala Plena estimó que el impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos», añadió la sala.
«Para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses a partir de la adopción de esta decisión», concluye el documento.