Mientras el país sigue a la espera de la definición del aumento del salario mínimo para 2026, el debate ha puesto sobre la mesa una inquietud recurrente entre los trabajadores: ¿a quiénes no les aplicará el incremento que finalmente se decrete?
Luego de que no se lograra una concertación entre el Gobierno, los gremios y las centrales obreras —que propusieron aumentos del 7,21 % y del 16 %, respectivamente—, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que será el presidente de la República quien defina el ajuste salarial, tras lo que denominó un “segundo tiempo” de discusión.
Más allá del porcentaje que se establezca, la legislación laboral colombiana es clara en que el aumento del salario mínimo no implica una subida automática para todos los trabajadores. El Código Sustantivo del Trabajo define el salario mínimo como un piso salarial, lo que significa que ningún empleado puede devengar menos de ese valor, pero no obliga a los empleadores a incrementar los salarios que ya están por encima de ese umbral.
En ese sentido, los trabajadores que ganan más de un salario mínimo no tienen garantizado por ley un ajuste en sus ingresos, ya que cualquier aumento depende de lo pactado en el contrato laboral o de decisiones internas de las empresas. Aunque existe un principio orientador para que los empleadores tengan en cuenta la inflación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), este no es de obligatorio cumplimiento.
Además, el incremento del salario mínimo tampoco aplica de manera directa para quienes se encuentran en la informalidad, es decir, aquellos que no cuentan con un contrato laboral ni acceso a seguridad social. A este grupo se suman las personas vinculadas mediante contratos por prestación de servicios, quienes no están cobijadas por las disposiciones del salario mínimo.
Así, aunque el reajuste salarial busca proteger el ingreso de quienes devengan el mínimo legal, una parte importante de la fuerza laboral colombiana no verá reflejado automáticamente este aumento en su salario para 2026.









