La pandemia del covid-19 marcó un antes y un después en el ámbito laboral, obligando a miles de empresas a migrar hacia nuevas formas de trabajo no presenciales apoyadas en las tecnologías de la información. En medio de este cambio surgieron términos como teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, que aunque similares, no significan lo mismo.
Teletrabajo
Regulado por la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es una modalidad permanente en la que el empleado realiza sus funciones utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC), sin necesidad de acudir de forma constante a una oficina. Existen tres tipos:
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Autónomo: trabaja desde su casa u otro lugar elegido.
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Móvil: no tiene un lugar fijo y utiliza dispositivos móviles para sus tareas.
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Suplementario: alterna entre su hogar y la oficina durante la semana.
Trabajo en casa
Establecido por la Ley 2088 de 2021, esta modalidad es transitoria, pensada para situaciones excepcionales como emergencias o contingencias. Permite que el empleado siga cumpliendo con sus funciones desde casa sin que se altere su contrato ni sus condiciones laborales.
Trabajo remoto
Regido por la Ley 2121 de 2021, es una modalidad completamente remota que se pacta desde el inicio del contrato. Durante toda la relación laboral, no hay interacción física entre el trabajador y el empleador, y se realiza por completo mediante TIC u otros medios.
En resumen, la diferencia radica en el carácter temporal o permanente, el grado de presencialidad, y el modo de ejecución del contrato. Entender estos conceptos permite a empleadores y empleados cumplir con la normativa vigente y adoptar el modelo que mejor se ajuste a sus necesidades.