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Inicio Colombia

En firme condena de 31 años de cárcel al abogado de los paramilitares Javier Garzón: Corte Suprema

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15 octubre, 2021
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 31 años y 3 meses de cárcel al abogado Camilo Javier Garzón García, alias Ancizar, quien además de defender a los paramilitares “desbordó su rol como defensor, se adhirió a las AUC de los llanos orientales, instigó y planeó, entre otros crímenes, el del procurador Judicial Penal 27 de Villavicencio Tomás Garzón Roa, en 2006.

Garzón Roa, quien llevaba procesos por narcotráfico, paramilitarismo, rebelión y corrupción, fue asesinado por sicarios en marzo de 2006 cuando regresaba en su vehículo particular de ejercer su labor ante los tribunales, en el barrio Siete de Agosto, de la capital del Meta.

La condena contra el abogado Garzón García había sido proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.

En su decisión el alto tribunal afirma que de las pruebas practicadas, puede extraerse evidencia suficiente de que el procesado se concertó con paramilitares para cometer delitos indeterminados.

Establece que más que interactuar en una relación como abogado, mandante-mandatario, acorde con la legalidad, participaba de reuniones en las que discutía y sugería la comisión de delitos, en los que también tenía intervención.

Además era encomendado para atentar contra la recta y eficaz impartición de justicia, actividades en la que fue visto por su conductor, por medio de quien entregó dinero a funcionarios, atendía órdenes y encargos de connotación criminal de los cabecillas de la organización; era emisario de instrucciones delincuenciales de sus jefes; entregaba dineros que le suministraban integrantes del grupo armado a sicarios para “vueltas” y en medio de ese curso de conducta, no solo era percibido por miembros de las autodefensas como abogado de paramilitares, sino como alguien que “trabajaba para la organización”, cuyas jerarquías respetaba.

«Todas esas circunstancias, debidamente probadas y valoradas articuladamente, en un solo tejido, acreditan indiscutiblemente que el acusado se adhirió a las autodefensas en el propósito común de cometer delitos indeterminados en beneficio del grupo armado ilegal», afirma la providencia al declararlo responsable como coautor de concierto para delinquir agravado.

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Indica que con su conducta, además de vulnerar el derecho a la vida del procurador Tomás Garzón Roa, el acusado amenazó efectivamente la seguridad pública, sin que se advierta causal alguna de inculpabilidad.

“Lo cierto es que, con las pruebas practicadas, quedó en evidencia el rol delincuencial que el señor Garzón García ostentaba en la organización, el cual en manera alguna se limitó, como lo plantea infundadamente el defensor, a un acuerdo determinado para dar muerte al procurador, que cesó con el asesinato de éste, precisa.

En consecuencia, la Corte decide “No casar la sentencia impugnada” y “confirmar la condena por concierto para delinquir agravado, dictada por primera vez, en segunda instancia, contra Ancizar (hoy Camilo Javier) Garzón García. Advierte que contra esta decisión no proceden recursos.

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