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Inicio Colombia

España no admitirá a viajeros procedentes de Colombia desde el 27 de julio

por
26 julio, 2021
en Colombia
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Así se conoció en las últimas horas a través del Consulado General de España en Bogotá, quien dio a conocer un comunicado, donde manifiestan que serán aplicadas nuevas normas de restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre los que se encuentran Colombia.

La Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de julio, sostiene que esta medida se adopta con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta nueva medida entrará en vigor a partir del 27 de julio para países considerados de alto riesgo para España: Argentina, Bolivia, Namibia y Colombia. A pesar de que la orden tiene una vigencia prevista de 14 días, esta podría ser postergada.

🔊 Publicada la Orden @sanidadgob que establece cuarentena obligatoria para los viajeros de vuelos procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia.

ℹ️👉 https://t.co/HkN7fYX00P
⏰En vigor desde el próximo 27 de julio pic.twitter.com/2OAhA8rrWc

— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) July 24, 2021

Recomendamos: Esta es la lista de municipios colombianos en los que se unifica la vacunación
Según la Orden, la decisión se adopta tras un análisis de indicadores correspondientes a determinados países, que dejó en evidencia una “evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica”. Así, sostiene que, ante esta situación, “aconseja la adopción de medidas extraordinarias a las personas que procedan de los mismos, con el fin de identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos”.

Agrega el documento que se han tenido en cuenta las “altas incidencias acumuladas, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, la tasa de población vacunada, las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional, la información sobre la circulación de variantes de especial preocupación identificadas en dichos países y el número de secuenciaciones realizadas, así como el elevado número de vuelos y personas procedentes de algunos de ellos”.

Cabe señalar que la restricción general de entrada por razones de orden y salud pública tendrá las siguientes excepciones, que deben ser acreditadas ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino:

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Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

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