La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga Escobar, y quien fuera su gerente de campaña, David Zuluaga Martínez, por las diferentes maniobras que habrían desplegado para ocultar los aportes que Odebrecht hizo para cubrir gastos de publicidad durante las elecciones de 2014.
Las evidencias dan cuenta de que Óscar Iván Zuluaga sabía que recibir financiación de fuentes internacionales era ilícito, y presentó ante la autoridad electoral los informes de ingresos y gastos de primera y segunda vuelta sin reportar la contribución económica de Odebrecht. Así obtuvo por concepto de reposición de votos más de 25.291 millones de pesos.
Además, el candidato y su gerente de campaña rindieron declaraciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que omitieron información sobre los aportes de la
multinacional. De esta manera, presuntamente, indujeron en error al CNE, que cerró una investigación administrativa que realizaba por financiación extranjera.
Para la Fiscalía, se vulneró el artículo 109 de la Constitución Política, el cual prohíbe a los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos recibir recursos de
personas naturales o jurídicas extranjeras para campañas electorales. Adicionalmente, se generó un incremento patrimonial injustificado a favor de Zuluaga Presidente 2014 — 2018″.
En ese sentido, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia acusa al señor Zuluaga Escobar por dos hechos de falsedad en documento privado, tres de fraude procesal y uno de enriquecimiento ilícito de particulares. A Zuluaga Martínez le atribuye un evento de fraude procesal.
La nformación contenida en este boletín de prensa corresponde a narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las Investigaciones penales al Interior de a Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación e este comunicado, l situación Jurídica de la(s) personals) relaionadals) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad Judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de Inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Poltica y el artículo 70 de la Ley 906 de 2004.