* La medida se adopta mediante el Decreto Distrital 0049 de 2026.
* Aplica todos los días de la semana, las 24 horas del día.
* La restricción rige incluso cuando el conductor sea propietario del vehículo.
La Alcaldía ratificó que, en el marco de las acciones para fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana, se expidió el Decreto Distrital 0049 de 2026, mediante el cual se prohíbe el transporte de parrillero de sexo masculino en determinados sectores priorizados de la ciudad.
La medida aplica para motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, de cualquier modalidad o cilindraje, incluidos los vehículos eléctricos tipo motocicleta, sin excepción por propiedad del vehículo.
La restricción rige dentro del siguiente cuadrante del Distrito de Barranquilla:
-Calle 72, límite carril oriental.
-Carrera 38, límite carril sur.
-Carrera 65, límite carril norte.
Hasta la Avenida Circunvalar, sin incluirla, límite occidental.
La prohibición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y se aplicará los siete (7) días de la semana, durante las 24 horas del día, con carácter permanente dentro del área definida.
El decreto establece excepciones para las personas que, en el ejercicio de funciones oficiales o actividades específicas, requieran el uso de estos vehículos, entre ellas:
-Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte, y organismos de socorro.
-Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, debidamente identificados.
-Supervisores de vigilancia privada, siempre que se encuentren uniformados, debidamente identificados y que el vehículo esté plenamente identificado con el logo o emblema de la empresa.




