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Inicio Judiciales

Corte Suprema ordena detención domiciliaria contra el rector de la Universidad Metropolitana, Juan José Acosta Osío

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30 de junio de 2021
en Judiciales
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Al decidir la impugnación de una acción de tutela, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la imposición inmediata de prisión domiciliaria al rector de la Universidad Metropolitana de Baranquilla, Juan José Acosta Osío y el alto consejero de ese centro, Alberto Enrique Acosta Pérez, primo del primero e hijo del fallecido ex senador Gabriel Acosta Bendek.

El alto tribunal falló en favor de otra parte de la familia Acosta, al interior de la cual desde hace varios años existe una dilatada disputa judicial por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendek y su primera esposa Sofía Acero de Acosta. 

La nuez del enfrentamiento jurídico y familiar, es el control de la Fundación Acosta Bendek, propietaria del Hospital y la Universidad Metropolitana de Barranquilla, entidades que generan anualmente ingresos superiores a los 60 mil millones de pesos.

La disputa se ha concentrado entre la única hija del matrimonio Acosta-Acero, Ivonne, quien es representada por su esposo, Carlos Jaller Raad y el medio hermano de esta, Alberto Acosta Pérez, así como los primos Acosta Osío, que tienen como gran cerebro y estratega al excónsul honorario de Polonia en Colombia Luis Fernando Acosta Osío, mencionado también en el escándalo por el soborno del condenado ex senador Eduardo Pulgar a un juez del Atlántico.

El 9 de septiembre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa había revocado  la medida de aseguramiento domiciliaria en contra de Juan José Acosta y Alberto Enrique Acosta, quienes son procesados penalmente por falsedad ideológica en documento privado.

A esa audiencia en la que se revocó la medida de aseguramiento no fueron invitados las víctimas en el proceso, que para el caso son Ivonne Acosta, su esposo y el también miembro de la junta directiva de la Fundación, Jorge Hernández Cassis.

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Para la Corte, el Juzgado de Galapa incurrió en defectos procedimentales pero también orgánicos por no haber citado a las víctimas a la audiencia y también porque “ese despacho judicial no tenía competencia en virtud del factor territorial, para adelantar la diligencia, ni concurría circunstancia excepcional que facultara omitir ese mandato”.

“Para la Sala, el actuar desplegado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, la Fiscalía 58 Seccional de Barranquilla y la defensa de Juan José Acosta Osío y Alberto Enrique Acosta Pérez  en la audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2020 (…) resulta al menos extraña, desleal y negligente”, se lee en la decisión a la impugnación de la tutela.

Por ese motivo, se compulsaron copias penales y disciplinarias para que se “adelanten las investigaciones a que haya lugar”.

Con esas consideraciones, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la audiencia del 9 de septiembre pasado en la que se revocó la casa por cárcel y ordenó que en las 5 horas siguientes a la notificación de la providencia el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa adopte “las medidas necesarias para restablecer la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio” de Juan José Acosta Osío y Alberto Enrique Acosta Pérez.

En este mismo escándalo judicial, que tiene investigados a dos magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla -señalados de maniobras ilegales para favorecer a los Acosta Osío y Acosta Pérez-  estaba enredado el exsenador Eduardo Pulgar, quien la semana pasada fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por tráfico de influencias y cohecho.

El excongresista era investigado por intentar sobornar a un juez de la República con 200 millones de pesos para, al parecer, favorecer a un patrocinador suyo: el excónsul honorario Luis Fernando Acosta Osío en la pelea por la Unimetro, el Hospital y la Fundación Acosta Bendeck.

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