Así lo estableció la Corte Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias.
Esta decisión la adoptó después de estudiar una demanda en la que se menciona que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, incurren en omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.
La Sala Plena analizó si el artículo en mención incurría en una omisión legislativa, desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir dichas expresiones y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
Tras el análisis, la Corte logró determinar que sí se configuró la omisión legislativa porque se incumplió, sin justificación, el deber de establecer los fines de las licencias de maternidad, desconociéndose el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho.
Asimismo, evidenció que se presentaba un déficit de protección para los niños y niñas nacidos de esta población, así como se desconocía el derecho a la seguridad social de dicho grupo. Esto debido a que, pese a experimentar procesos de gestación, al no identificarse como mujeres, resultaban excluidos de las prestaciones referidas.
«Tal situación, implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad«, Corte Constitucional.
En ese sentido, la Corporación profirió una sentencia integradora aditiva y declaró la exequibilidad de las expresiones analizadas, en el entendido de que las licencias de maternidad en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias.