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Menores de edad mayores de 14 años no requieren permiso para uniones maritales de hecho

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23 agosto, 2021
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en sede de casación, un caso en materia sucesoral en el que se estudió si los menores de edad mayores de 14 años podían conformar uniones maritales de hecho con su respectiva sociedad patrimonial.

En el caso, un hombre y su hijo reclamaban les fueran reconocidos sus derechos sucesorales frente al patrimonio de la madre del menor, quien había fallecido. Por ello, promovieron una demanda en contra de la madre de la mujer, quien intervenía en representación de su nieta, heredera determinada dentro del proceso.

Para ello el hombre solicitó que se declarara que entre él y la difunta existió una unión marital de hecho desde 1992, año en que iniciaron su relación, y más teniendo en cuenta que la pareja compartió “techo, lecho y mesa” desde 2007 hasta la fecha de la muerte de la mujer.

Jurídicamente, la discusión se centraba en el hecho de que cuando el hombre empezó su relación con la mujer esta era mayor de edad, mientras que él apenas contaba con 14 años.

#SalaCivil de @CorteSupremaJ declara procedente y válida unión marital y sociedad patrimonial entre adolescente y mujer mayor de edad. Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de sus padres, señala.https://t.co/HGb8BlogNf pic.twitter.com/ZFof0tMGC7

— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 23, 2021

La primera y la segunda instancia del proceso accedieron a las pretensiones del demandante al considerar que estaban cumplidos los requisitos para la declaratoria de la unión marital de hecho. La Corte, al decidir no casar la decisión recurrida, confirmó la conclusión de la segunda instancia.

La Corte abordó sus consideraciones a partir de un repaso de la doctrina y la jurisprudencia respecto a la teoría sobre los actos y los negocios jurídicos. Posteriormente aterrizó la discusión al tema del requisito consagrado por el Código Civil de que los menores de edad mayores de 14 años que decidan contraer matrimonio deberán contar con un permiso de sus padres.

Frente a este recordó que la falta de permiso de los padres, siempre que exista el consentimiento de la pareja, no conlleva a la nulidad del acto por lo que no afecta su existencia o su validez sino que genera una sanción menos lesiva, de naturaleza económica.

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Al estudiar el tema de los actos jurídicos llevados a cabo por los menores de edad mayores de 14 años, la Sala señaló que “con relación a los menores adultos, el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a Estos, no puede predicarse por esa sola circunstancia la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan”.

Retomando los preceptos del artículo 42 de la Constitución, la Sala agregó que las personas “[conforme a su edad y madurez, en efecto, deben decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades. Nadie más podrá ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos. Son ellos, entonces, quienes deben tomar la «decisión libre» de casarse o de la «voluntad responsable» de conformar una familia”.

Sin embargo, la Corporación concluyó aclarando que “el permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”.

En este sentido agregó que “[l]a voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”.

Finalmente, precisó que “las consecuencias adversas derivadas de la falta de permiso prohíben correlacionar esos efectos. El legislador las previó para el matrimonio, no para la unión marital de hecho. Y como se trata de sanciones, no se pueden aplicar extensivamente”. El magistrado Octavio Tejeiro Duque aclaró su voto (M. P. Luis Armando Tolosa).

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-35352021 (11001311000420130082001), 18/08/2021.

Etiquetas: menores mayores de 14 añosno necesitan permiso para casarseSala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió
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