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MinTrabajo debe expedir regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en Régimen de Prima Media basado en metodología IV del SISBÉN

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20 agosto, 2021
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La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con base en la nueva metodología IV del SISBÉN.

La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual.

La administradora de pensiones negó la solicitud, puesto que no estaban dentro de los rangos de SISBÉN III que establece como puntaje máximo 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84, según lo contemplado en la Resolución No. 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que en este momento es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de los demandantes porque la regulación aplicada por esa entidad y que fue expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con la metodología actual del SISBÉN bajo la cual fueron encuestados.

Durante el trámite de este proceso, los accionantes fueron registrados en la base de datos del SISBÉN IV, lo cual resultó en su clasificación en el “Grupo B4: Pobreza moderada”. Esta circunstancia cobra especial relevancia, puesto que la regulación actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de SISBÉN

III. “Esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el SISBÉN y con su situación socioeconómica presente”, indicó el fallo.

El Alto Tribunal explicó que desde el 2016 el Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo cambios en el enfoque y la metodología del SISBÉN, lo cual implicó que las entidades que administran programas sociales y que utilizan este instrumento, como es el caso del Ministerio del Trabajo, estaban en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas, razón por la que el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el SISBÉN IV.

“El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. De acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del SISBÉN (5 de marzo de 2021)”, puntualizó la Corte.

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Para la Sala, carece de todo sentido que el Legislador haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real.

Por esta razón, el Ministerio del Trabajo no solo tendrá que expedir la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, sino que deberá establecer un esquema de transición que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN.

Por su parte, Colpensiones no podrá tardar más de cuatro meses para resolver la solicitud pensional de la pareja de esposos, después de que se expida la regulación correspondiente y que la documentación sea presentada nuevamente.

Etiquetas: metodología iv del sisbenmintrabajoprima mediaregulacion reconocimiento pension familiar
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